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decreto 2682 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive, los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos, Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de

Considerando · 4 motivos

Que el numeral del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive, los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de. 1974 del Ministerio de Salud Pública por $ 51.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad numeró 36 de 1974, por $ 1.000.000.000 de los cuales se utilizan $ 51.000.0000.00. para financiar el crédito adición de que trata, esté decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta, clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación: Para La Vigencia; Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Cincuenta Y Un Millones; De Pesos ($ 51,000

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación: para la vigencia; fiscal de 1974, con la cantidad de cincuenta y un millones; de pesos ($ 51,000.000.00) moneda legal; que con base en el Certificado de Disponibilidad número 36 del mismo año expedido por el Contralor General de la República se incorporan con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo XIII Recursos del crédito a) Recursos del crédito interno Numeral 124 Emisión Pagarés Semestrales de Emergencia Económica 51.000.000 Suma el recurso $ 51.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo, Anterior, Ábrense Les Siguientes-Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974

° Con base en el recurso de que trata el artículo, anterior, ábrense les siguientes-créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Salud Pública Capítulo 222 P División de campañas directas Probrama 222 Administración de campañas directas Pagarés Semestrales de Emergencia Económica Transferencias 205 358 430 Artículo 2303 A Auxilio de arrendamiento a enfermos de lepra 50.000 203 356 413 Artículo 2306 A Aporte al-Municipio De Agua de Dios 50.000 203 356 413 Artículo 2308 A Aporte al Municipio de Contratación 30.000. 204 356 414 Artículo 23109 A Para funcionamiento de la Campaña Central de Lepra 6.370.000 204 356 414 Artículo 2310 A Para funcionamiento del Sanatorio de Agua de Dios 2.000.000 204 356 414 Artículo. 2311 A Para funcionamiento del Sanatorio de Contratación 1.500.000 PRESUPUESTO DE INVERSION Capítulo 590 Ministerio de Salud Pública Programa 590 Administración del sector salud Pagarés Semestrales de Emergencia Económica 516 351 Artículo 5901 A Rediseño del sistema de información 2.000.000 Proyectos 1 Equipo Estadístico 1.000.000 2 Procesamiento de Datos 1.000.000 516 351 Artículo 5902 A Desarrollo administrativo 2.000.000 Proyectos 1 Grupos Estudio 500.000 2 Grupos Adiestramiento 500.000 3 Investigación del sector 500.000 4 Investigación operativa 500.000 Programa 592 Fomento de la salud Pagarés Semestrales de Emergencia Económica 516 351 Artículo 5914 A Sanidad portuaria 2.000.000 516 351 Articuló 5915 A Control, de enfermedades crónicas y accidentes 1.000.000 516 351 Artículo 5915 B: Vigilancia epidemiológica 3.000.000 Programa 593. Capacitación de personal Pagarés Semestrales de Emergencia Económica 516 351 Artículo 5921, A Adiestramiento formación y capacitación de personal profesional, técnica y auxiliar 1.000.000 Proyectos 1 Dotación y funcionamiento de Escudas de Auxiliares de Enfermería 3.500.000 2 Construcción Escuelas de Auxiliares de Enfermería 3.000.000 3 Biblioteca de salud 500.000 4 Adiestramiento en servicios 500.000 5 Educación continuada médicos 500.000 6 Centros Regionales de capacitación 2.000.000 Programa 594 Saneamiento Ambiental Pagarés Semestrales de Emergencia Económica 516 355 Artículo 5927 A Adquisición equipos para Control de Alimentos 2.000.000 Proyectos 1 Instalación laboratorios regionales 1.000.000 2 Laboratorios móviles regionales 1.000.000 516 355 Artículo. 5931 A Transporte y comunicaciones 1.800.000 Suman los créditos adicionales $ 51.000.000

Artículo 3E L Presente Decreta Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. E l presente Decreta rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público