Micelio

decreto 699 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida asignada en el Capítulo 2406, artículo 24163 del presupuesto de la vigencia en curso "Para el tomento de 1a Educación Agrícola", hácese la siguiente distribución parcial:

Artículo 24163Del Presupuesto De La Vigencia En Curso "para El Tomento De 1a Educación Agrícola", Hácese La Siguiente Distribución Parcial:

Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 2406, artículo 24163 del presupuesto de la vigencia en curso "Para el tomento de 1a Educación Agrícola", hácese la siguiente distribución parcial:

Artículo 2

Artículo segundo. El pago del aporte de que trata el artículo anterior de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de la cuenta correspondiente a la Contraloría General de la República, se efectuará con arreglo a las normas administrativas fiscales vigentes para esta clase de erogaciones . Comuníquese y ejecútese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República