Micelio

decreto 3073 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva

Artículo 1

º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capítulo 68. Del artículo 1037. Para atender a la formación en el Exterior y dentro del país, del personal técnico y práctico en la industria del petróleo (artículo 48 de la Ley 37 de 1931), 7.000.00 Del artículo 1038. Para la preparación de técnicos colombianos en el Exterior, en los ramos de administración y explotación comerciales de petróleos (artículo 48, Ley 37 de 1931) 6.000.00 Suman los contracréditos 13.000.00 Capítulo 61. Al artículo 983. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, conservación y reparación de mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Primera, Secretaria y Negocios Generales) 1.000.00 Al artículo 986. Para lubricantes, combustibles, reparaciones, repuestos y adquisición de vehículos para el Ministerio, y para gastos de aseguro de los mismos 500.00 Capítulo 62. Al artículo 990. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, y para atender a los gastos que demanden los peritazgos y juicios de petróleos y de minas en que sea parte la Nación (Segunda-Servicio Legal) 1.000.00 Capítulo 64. Al artículo 1003. Para pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios; dotación de servicio doméstico de las Inspecciones, transportes, acarreos y demás gastos similares de esta Sección y sus dependencias de fuera de Bogotá 1.000.00 Capítulo 65. Al artículo 1007. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, reparación y conservación del mobiliario de oficina y museos; reparación del equipo de terreno, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Quinta Servicio Geológico) 2.000.00 Al artículo 1008. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos y demás elementos para los vehículos del Servicio Geológico, y para el pago de aseguro de los mismos 500.00 Al artículo 1011. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo y teléfono, y para materiales de los mismos servicios de esta Sección (Quinta, Servicio Geológico) 1.000.00 Capítulo 67. Al artículo 1024. Para viáticos y gastos de transporte de todo el personal de esta Sección, inclusive el de las dependencias de fuera de Bogotá, cuando tenga que viajar en comisiones oficiales (Séptima-Minas y Salinas) 2.000.00 Al artículo 1026. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; adquisición, reparación y conservación del mobiliario; útiles de ingeniería, de escritorio, de dibujo y de cartografía, y demás gastos similares de esta Sección y sus dependencias de fuera de Bogotá (Séptima - Minas y Salinas) 1.000.00 Al artículo 1028. Para arrendamiento de locales al servicio de los laboratorios; reparación y conservación de los edificios de la Planta Metalúrgica de Medellín, y para reacondicionamiento del Laboratorio de Quibdó 1.000.00 Al artículo 1032. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios: transporte de elementos, acarreos, portes aéreos y terrestres, radios, excesos telegráficos y demás gastos similares de esta Sección y de sus dependencias (Séptima-Minas y Salinas) 2.000.00 Suman los créditos 13.000.00

Artículo 2

º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos