en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Jefe del Estado asistirá en los Estados Unidos de América a reuniones en las Naciones Unidas y con el Presidente de esa Nación
Considerando · 3 motivos
Que el Jefe del Estado asistirá en los Estados Unidos de América a reuniones en las Naciones Unidas y con el Presidente de esa Nación;
Que el Presidente de la República en virtud de tal compromiso se ausentará del país desde el 27 de septiembre de 1989;
Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario;
Artículo 1º Deléganse En El Ministro De Gobierno, Orlando Vásquez Velásquez
º Deléganse en el Ministro de Gobierno, Orlando Vásquez Velásquez. por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales
Artículo 118, numerales 7º y 8º.
Artículo 119, numeral 2º.
Artículo 120, con excepción de los asuntos indicadas en el numeral 20.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.