Artículo 1Suprímese La Plaza De Cartero En La Oficina Telegráfica De Puerto César, Y Créase En La De Güicán Con La Asignación Mensual De $ 3
° Suprímese la plaza de Cartero en la Oficina Telegráfica de Puerto César, y créase en la de Güicán con la asignación mensual de $ 3.
Artículo 2Restablécese El Empleo De Ayudante De La Oficina Telegráfica De Socotá, Con La Misma Asignación Mensual Que Le Señala El Decreto Número 2 De 1912, Y Créase Este Mismo Empleo En La De Trinidad, Con La De $ 45
° Restablécese el empleo de Ayudante de la Oficina Telegráfica de Socotá, con la misma asignación mensual que le señala el Decreto número 2 de 1912, y créase este mismo empleo en la de Trinidad, con la de $ 45. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno
Antonio José Cadavidencargado