en uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 121 de la Constitución
Artículo 1Abrese, Dentro Del Presupuesto De La Actual Vigencia Un Crédito Suplementario Que Se Imputará Así: Capítulo 2° Artículo 50-A
Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el Decreto número 1312, de noviembre 15 de 1949 del Gobernador del Departamento del Valle, que dice: "DECRETO NUMERO 1312. DE 1949 (NOVIEMBRE 15) por el cual se hacen unos traslados, se abre un crédito, suplementario dentro del Presupuesto de Rentas y Gastos de la actual vigencia y se adiciona el Acto de Consejo de Gobierno" número 5 del mes de noviembre de 1949. El Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO : Que dentro del Presupuesto de Rentas y pactos de la actual vigencia fiscal se hace Necesario verificar unos traslados con el fin de vigorizar los saldos presupuéstales que se hallan agotados; Que en el actual Presupuesto de Rentas y Gastos no hay partida para construcción, de pesebreras y picadero para las caballerizas de la Policía Nacional (Sección del Valle) lo cual es indispensable, y por lo tanto es urgente abrir un crédito, suplementario; Que el "Acto de Consejo de Gobierno" número 5, correspondiente al mes de noviembre en curso hay que adicionarlo con las partidas que las urgencias del momento así lo requieren; y Que el Decreto número 3518 de 9 de los corrientes, del Gobierno Nacional, faculta a los Gobernadores para que, mientras subsista el estado de sitio, puedan, sin sujetarse a las ordenanzas vigentes, crear empleos, promoverlos, señalarles asignaciones y funciones precisas, suprimirlos, abrir créditos, verificar traslados y ejecutar los demás actos que juzguen indispensables con el fin de lograr y conservar la normalidad administrativa en el territorio de su jurisdicción; DECRETA: Artículo 1° Abrese, dentro del Presupuesto de la actual vigencia un crédito suplementario que se imputará así: Capítulo 2° Artículo 50-A. "Para construcción de un picadero y pesebreras para las caballerías de la Policía Nacional (Sección Valle)". Artículo 2° Dentro del Presupuesto de Rentas y Gastos de la actual vigencia, fiscal, hácese él siguiente traslado: Departamento de Obras Públicas. Del Capítulo 25. Artículo 484. Alcantarillado Cali $70.000.00 Departamento de Gobierno. Al Capítulo 2° Artículo 47. Dotación de útiles de escritorio y elementos para las oficinas de la Gobernación, Secretaría de Gobierno y demás dependencias 37.000.00 Al Capítulo 2° Artículo 50-A. Construcción Picadero y Pesebreras de la Policía Nacional (Sección Valle) 2.000.00 Al Capitulo 2° Artículo 52. Montaje del Casino para Oficiales de la Policía Nacional 1.000.00 Departamento de Prestaciones Sociales. Al Capítulo 4° Artículo 60. Para anticipos, cesantías 3.000.00 Departamento de Hacienda. Al Capítulo 8° Artículo 93. Vigencias expiradas 27.000.00 Suma total $70.000.00 Artículo 3° Adiciónase el Acto de Consejo de Gobierno número 2 del mes de noviembre en curso, así: Departamento ele Gobierno. Capítulo 2° Artículo 47. Dotación de útiles de escritorio y elementos para las oficinas de la Gobernación, Secretaría de Gobierno y demás dependencias $ 27.000.00 Capítulo. 2° Artículo 50-A. Construcción Picadero y Pesebreras dé la Policía Nacional (Sección Valle) 2.000.00 Capítulo 2° Artículo 52. Montaje del Casino para los Oficiales de la Policía Nacional (Sección Valle) 1.000.00 Departamento de Prestaciones Sociales. Capítulo 4° Artículo 60. Anticipos de cesantías 3.000.00 Reservas 1948-1949. Reserva, número 49. Para, pagar parte de la letra firmada por el Departamento del Valle a favor del Municipio de Buga, por la suma total de $ 17.046.11 por concepto de la participación en la venta de licores extranjeros 7.046.11 Comuníquese, ejecútese y cúmplase. Dado en Cali, a los 15 días del mes de noviembre de 1949. (Firmado), Nicolás Borrero Olano. Gobernador- (Firmado), Ramón Antonio Azcarate y Rivera, Secretario de Hacienda. (Firmado), Humberto Raffo Rivera, Secretario de Gobierno. (Firmado), José Ignacio Giraldo, Secretario de Obras Públicas".