en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el presidente de la República se trasladará el día martes 10 de mayo de 2022 en horas de la tarde a la ciudad de Nueva York - Estados Unidos, con el fin de atender la invitación a participar en el Foro Económico Inside Out-CIO. Que el regreso a Colombia será el día 11 de mayo, llegando a Bogotá D. C. a la madrugada del 12 de mayo de 2022. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedenci
Considerando · 3 motivos
Que el presidente de la República se trasladará el día martes 10 de mayo de 2022 en horas de la tarde a la ciudad de Nueva York - Estados Unidos, con el fin de atender la invitación a participar en el Foro Económico Inside Out-CIO.
Que el regreso a Colombia será el día 11 de mayo, llegando a Bogotá D. C. a la madrugada del 12 de mayo de 2022.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministro Delegatario.
Artículo 1
° . Por el tiempo que dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléjense en el ministro del Interior, doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales
Artículo 129.
Artículo 138, incisos 3° y 4°.
Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2.
Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200 y 201.
Artículos 213, 214 y 215.
Artículos 303, 304, 314 y 323.
Artículo 2De Conformidad Con El Decreto 835 De 2021, Por Razones De Excepcional Necesidad Nacional, Autorícese A La Vicepresidente De La República Para Que Permanezca Fuera Del Territorio Nacional Al Mismo Tiempo Que El Presidente De La República, Mientras Él Se Encuentra Realizando Las Actividades Señaladas En La Parte Motiva De Este Decreto
°. De conformidad con el Decreto 835 de 2021, por razones de excepcional necesidad nacional, autorícese a la Vicepresidente de la República para que permanezca fuera del territorio nacional al mismo tiempo que el presidente de la República, mientras él se encuentra realizando las actividades señaladas en la parte motiva de este Decreto.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.