Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, El Consejo Directivo Del Departamento Nacional De Provisiones, Quedará Integrado Por El Secretario General Del Ministerio De Hacienda, Quien Lo Presidirá; El Director Del Presupuesto Nacional: El Superintendente Nacional De Importaciones; El Director General De Aduanas, Y Dos Miembros De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno Nacional
° A partir de la fecha del presente Decreto, el Consejo Directivo del Departamento Nacional de Provisiones, quedará integrado por el Secretario General del Ministerio de Hacienda, quien lo presidirá; el Director del Presupuesto Nacional: el Superintendente Nacional de Importaciones; el Director General de Aduanas, y dos miembros de libre nombramiento y remoción del Gobierno Nacional.
Artículo 2El Director General Del Departamento Nacional De Provisiones, En Los Casos En Que Lo Estime Necesario O Cuando Las Necesidades Del Servicio Lo Exijan, Podrá Citar A Los Secretarios Generales De Los Ministerios O Departamentos Administrativos, Para Que, Con Derecho A Voz, Concurran A Las Sesiones Del Consejo Directivo
El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Paris Gencargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas