Micelio

decreto 2398 de 1919

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Artículo 1La Solicitud De Los Permisos De Que Trata El Artículo 1° Del Decreto Número 1759, De 13 De Septiembre Último, Y El Otorgamiento De Las Fianzas Consecuenciales La Concesión De Aquéllos, Deberán Efectuarse Previamente Antes De Ordenarlos Al Exterior

° La solicitud de los permisos de que trata el artículo 1° del Decreto número 1759, de 13 de septiembre último, y el otorgamiento de las fianzas consecuenciales la concesión de aquéllos, deberán efectuarse previamente antes de ordenarlos al Exterior. Las autoridades competentes, ante quienes se llenaren esos requisitos, darán aviso de ello al Administrador de la Aduana respectiva, a fin de que éste permita la introducción de dichos elementos.

Artículo 2Los Agentes Consulares De La República Acreditados En Los Puertos De Embarque, Se Abstendrán De Visar Las Facturas Consulares Para Los Elementos De Que Trata El Decreto En Referencia, Si Al Presentarles Los Documentos Justificativos Que Son De Rigor, No Se Acompaña La Certificación En Que Conste Que Se Han Llenado Los Requisitos De Permiso Y Fianza Mencionados En El Artículo Precedente, Lo Cual Hará Constar En La Respectiva Factura, Acompañando El Comprobante Del Caso, A Fin De Que En La Aduana Sea Confrontado Con La Notificación De La Autoridad Que Expidió La Licencia

° Los Agentes Consulares de la República acreditados en los puertos de embarque, se abstendrán de visar las facturas consulares para los elementos de que trata el Decreto en referencia, si al presentarles los documentos justificativos que son de rigor, no se acompaña la certificación en que conste que se han llenado los requisitos de permiso y fianza mencionados en el artículo precedente, lo cual hará constar en la respectiva factura, acompañando el comprobante del caso, a fin de que en la Aduana sea confrontado con la notificación de la autoridad que expidió la licencia.

Artículo 3En Los Documentos De Fianza Que Deberán Prestar Los Introductores De Armas O Municiones Se Comprometerá A Venderlos Exclusivamente A Los Individuos Que, En Virtud De Disposiciones Vigentes Sobre La Materia, Estén Provistos De Un Permiso Legalmente Expedido Para Llevar Armas Consigo, Lo Cual Harán Constar En Un Registro De Ventas Que Abrirán Al Efecto

° En los documentos de fianza que deberán prestar los introductores de armas o municiones se comprometerá a venderlos exclusivamente a los individuos que, en virtud de disposiciones vigentes sobre la materia, estén provistos de un permiso legalmente expedido para llevar armas consigo, lo cual harán constar en un registro de ventas que abrirán al efecto. Cuando se tratare de elementos distintos de los concernientes a armas de fuego, la fianza se referirá a la obligación de venderlos únicamente a quienes comprobaren que los dedican únicamente a usos industriales o comerciales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Hacienda, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro De Guerra