en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, de conformidad con la Ley 7ª de 1991, y CONSIDERANDO Que el Decreto 1407 del 28 de julio de 1999 por el cual se establece un procedimiento especial para aplicar una medida de salvaguardia en su artículo 16 dispuso que el mismo tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000
Considerando · 3 motivos
Que el Decreto 1407 del 28 de julio de 1999 por el cual se establece un procedimiento especial para aplicar una medida de salvaguardia en su artículo 16 dispuso que el mismo tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000;
Que la vigencia del citado Decreto 1407 de 1999, fue prorrogada inicialmente mediante Decreto 2793 del 29 de diciembre de 2000 hasta el 30 de junio de 2001 y posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2001 según Decreto 1268 del 26 de junio de 2001;
Que la aplicación de estas medidas requiere de una normatividad permanente que impulse la competencia y la modernización de la producción nacional, en aras de mejorar la eficiencia de la economía;
Artículo 1Prorrógase Indefinidamente La Vigencia Del Decreto 1407 Del 28 De Julio De 1999
º. Prorrógase indefinidamente la vigencia del Decreto 1407 del 28 de julio de 1999.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.