Micelio

decreto 1822 de 1977

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Artículo 1

Artículo primero Crear Prima Técnica para el cargo de Director de Banda III-25, de la Banda Nacional, de la Subdirección de Bellas Artes, del Instituto Colombiano de Cultura.

Artículo 2

Artículo segundo Crear Prima Técnica para el cargo de Jefe de Laboratorio IV-17, del Laboratorio de Restauración de Documentos, del Archivo Nacional de la Subdirección de Patrimonio Cultural, del Instituto Colombiano de Cultura.

Artículo 3

Artículo tercero La asignación de prima técnica a las personas que ocupen los cargos a que se refieren los artículos anteriores, se harán por decreto del gobierno mediante el lleno de los requisitos exigidos en las normas pertinentes del decreto 602 de 1977.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil