Artículo 1
Artículo primero Crear Prima Técnica para el cargo de Director de Banda III-25, de la Banda Nacional, de la Subdirección de Bellas Artes, del Instituto Colombiano de Cultura.
Artículo 2
Artículo segundo Crear Prima Técnica para el cargo de Jefe de Laboratorio IV-17, del Laboratorio de Restauración de Documentos, del Archivo Nacional de la Subdirección de Patrimonio Cultural, del Instituto Colombiano de Cultura.
Artículo 3
Artículo tercero La asignación de prima técnica a las personas que ocupen los cargos a que se refieren los artículos anteriores, se harán por decreto del gobierno mediante el lleno de los requisitos exigidos en las normas pertinentes del decreto 602 de 1977.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.