El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3º del artículo 90 de la Ley 75 de 1986
Artículo 1Las Asignaciones Básicas Mensuales De Los Empleos De La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca Que Se Señalan A Continuación, Serán Las Siguientes: Denominación Grado Asignación Básica ($) Director General 237
º Las asignaciones básicas mensuales de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca que se señalan a continuación, serán las siguientes: DENOMINACIÓN Grado Asignación básica ($) Director General 237.563 Subdirector 04 203.942 Secretario General 04 203.942 Jefe de Oficina 03 180.515 Jefe de División 02 163.136 Jefe de Sección 01 111.065
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Decreto Extraordinario 166 De 1987 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Marzo De 1987
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto extraordinario 166 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1987.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3º del artículo 90 de la Ley 75 de 1986
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación
El Secretario General, encargado de las funciones del Despacho del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
Joaquín Barreto Ruizencargado