Micelio

decreto 2397 de 1977

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Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De, Ingresos Del Fondo Vial, Nacional De La Vigencia Fiscal De 1977, En La Cantidad De $ 25

° Adiciónase el presupuesto de, ingresos del Fondo Vial, Nacional de la vigencia fiscal de 1977, en la cantidad de $ 25.000.000.00 (veinticinco millones de pesos) moneda corriente, según el siguiente detalle: presupuesto de ingresos Otros recursos . Numeral 10. Remate y venta de equipo y materiales inservibles $ 25.000.000 Suman los ingresos $ 25.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia Fiscal De 1977, En La Suma De $ 25

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1977, en la suma de $ 25.00.0.000.00 (veinticinco millones de pesos) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: presupuesto de gastos Inversión directa . Programa 03. Conservación, adiciones y mejoras en las carreteras nacionales . Artículo 05. Para compra de repuestos y gastos inherentes a. éstos, para equipos de conservación financiados con el producto del remate y venta de servicios en los Distritos de Obras Públicas $ 20.000.000 Programa 11. Compra, reparación, reconstrucción, transporte de equipo y gastos generales . Articulo 39 A. Compra de equipo $ 5.000.000 Suman los gastos $ 25.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Obras Públicas y Transporte