Micelio

decreto 2190 de 1972

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la Ley 6ª. de 1971, y CONSIDERANDO: Que las tarifas arancelarias señaladas a los compresores son inadecuadas en razón a que, por una parte se trata de maquinaria industrial de amplia utilización en la construcción de obras públicas y en desarrollo de la minería, y por la otra, no se producen en el país

Considerando · 3 motivos

Que las tarifas arancelarias señaladas a los compresores son inadecuadas en razón a que, por una parte se trata de maquinaria industrial de amplia utilización en la construcción de obras públicas y en desarrollo de la minería, y por la otra, no se producen en el país;

Que asimismo, los gravámenes asignados a los compresores no guarden armonía con los establecidos para los demás elementos (bombas, turbobombas de aire y de vacío, motocompresores, etc., clasificados en la misma partida arancelaria;

Que lo anterior determina la necesidad de introducir algunas modificaciones en las tarifas de la posición 84.11 B., las cuales han sido debidamente consultada con el Consejo de Política Aduanera;

Artículo 1Modificánse Los Gravámenes De La Posición 84

° Modificánse los gravámenes de la posición 84.11. B. del Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación: Posición. Denominación. Gravamen. % 84.11 Bombas, motobombas y turbobombas de aire y de vacío; compresores, motocompresores y turbocompresores de aire y otros gases; generadores de pistones libres: ventiladores y análogos: B. Compresores: I. De un rendimiento hasta de 3 pies cúbicos por minuto, con presiones máximas hasta de 140 libras

a)

Herméticos para refrigeración 35

b)

Otros 30 II. Los demás 30

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público