en uso de las facultades que le confiere la Ley 6ª. de 1971, y CONSIDERANDO: Que las tarifas arancelarias señaladas a los compresores son inadecuadas en razón a que, por una parte se trata de maquinaria industrial de amplia utilización en la construcción de obras públicas y en desarrollo de la minería, y por la otra, no se producen en el país
Considerando · 3 motivos
Que las tarifas arancelarias señaladas a los compresores son inadecuadas en razón a que, por una parte se trata de maquinaria industrial de amplia utilización en la construcción de obras públicas y en desarrollo de la minería, y por la otra, no se producen en el país;
Que asimismo, los gravámenes asignados a los compresores no guarden armonía con los establecidos para los demás elementos (bombas, turbobombas de aire y de vacío, motocompresores, etc., clasificados en la misma partida arancelaria;
Que lo anterior determina la necesidad de introducir algunas modificaciones en las tarifas de la posición 84.11 B., las cuales han sido debidamente consultada con el Consejo de Política Aduanera;
Artículo 1Modificánse Los Gravámenes De La Posición 84
° Modificánse los gravámenes de la posición 84.11. B. del Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación: Posición. Denominación. Gravamen. % 84.11 Bombas, motobombas y turbobombas de aire y de vacío; compresores, motocompresores y turbocompresores de aire y otros gases; generadores de pistones libres: ventiladores y análogos: B. Compresores: I. De un rendimiento hasta de 3 pies cúbicos por minuto, con presiones máximas hasta de 140 libras
Herméticos para refrigeración 35
Otros 30 II. Los demás 30
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.