Micelio

decreto 157 de 1878

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Artículo 1

Artículo único. Los empleados cuyo nombramiento corresponde al Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional i dependientes de ésta, continuarán en ejercicio de sus funciones, como interinos, desde el dia l.° de junio próximo, hasta que entren en posesion los individuos que se nombren para reemplazarlos.

Firmas

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional