Artículo 1
Artículo único. Los empleados cuyo nombramiento corresponde al Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional i dependientes de ésta, continuarán en ejercicio de sus funciones, como interinos, desde el dia l.° de junio próximo, hasta que entren en posesion los individuos que se nombren para reemplazarlos.
Firmas
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional