Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal, De 1971: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Defensa Nacional
° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal, de 1971: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Defensa Nacional. CAPITULO 177.-EJERCITO NACIONAL Programa 187. -Operación Administrativa del Ejército. Servicios personales. 102. 152. 119: Artículo 1784. Alimentación, lavado y peluquería $ 7.500.000. CAPITULO 179.-FUERZA AEREA COLOMBIANA Programa 195.-Operación Administrativa de la Fuerza Aérea. Servicios personales 101. 154. 109. Artículo 1830. Remuneración servicios técnicos 96.975 102. 154. 119. Artículo 1833. Alimentación, lavado y peluquería 950.345 Gastos generales. 106. 154. 215. Artículo 1842. Arrendamientos 68.820 Suman los contra créditos $ 8.616.140
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Defensa Nacional
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Defensa Nacional. CAPITULO 177.-EJERCITO NACIONAL Programa 187.-Operación Administrativa del Ejército Gastos generales. 105. 152. 201. Artículo 1786. Mantenimiento y aseguros $ 6.678.783 Artículo 1795-A. Pago de vigencias expiradas. 821.217 CAPITULO 179.-FUERZA AEREA COLOMBIANA Programa 195.-Operación Administrativa de la Fuerza Aérea Servicios personales 101. 154. 113. Artículo 1831. Jornales 520.000 Gastos generales. 106. 154. 207. Artículo. 1838. Servicios de comunicaciones 350.000 Programa 196.-Administración de instalaciones de la Fuerza Aérea. Gastos generales. 105. 154. 201. Artículo 1844. Mantenimiento y aseguros 246.140 Suman los créditos $ 8.616.140
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.