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decreto 329 de 2016

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y CONSIDERANDO: Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos interónnacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depó

Considerando · 9 motivos

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos interónnacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 802 del 13 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial 45.131 de 18 de marzo de 2003, aprobó el “Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, suscrito en Caracas el 9 de septiembre de 1991 y el “Canje de Notas que lo modifica” del 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-1033 del 5 de noviembre de 2003, declaró exequible la Ley 802 del 13 de marzo de 2003 y el “Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, suscrito en Caracas el 9 de septiembre de 1991 y el “Canje de Notas que lo modifica” del 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000;

Que la República de Colombia, mediante Nota Verbal OAJ.CAT. número 8473 de fecha 23 de febrero de 2004, informó a la República de Turquía sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del citado acuerdo;

Que la República de Turquía, mediante Nota Verbal número 2013/ BOGO/996536 de fecha 17 de octubre de 2013, informó a la República de Coónlombia sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del acuerdo en mención;

Que de conformidad con el artículo 10, el presente acuerdo será sometido a los requisitos constitucionales y legales establecidos en cada una de las partes para su aprobación y entrará en vigor en la fecha de canje de los instrumentos de ratificación.

Que la República de Colombia y la República de Turquía realizaron el interóncambio de los instrumentos de ratificación en la ciudad de Bogotá D. C., el día 10 de febrero de 2015, como consta en el acta de la misma fecha.

Que en consecuencia, el “Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, suscrito en Caracas el 9 de septiembre de 1991 y el “Canje de Notas que lo modifica” del 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000, entraron en vigor el 10 de febrero de 2015;

Artículo 1Promúlguese El “acuerdo Cultural Entre El Gobierno De La República De Colombia Y El Gobierno De La República De Turquía” , Suscrito En Caracas, El 9 De Septiembre De 1991 Y El “canje De Notas Que Lo Modifica” Del 23 De Febrero De 2000 Y 30 De Marzo De 2000

°. Promúlguese el “Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía” , suscrito en Caracas, el 9 de septiembre de 1991 y el “Canje de Notas que lo modifica” del 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000. (Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Reónpública de Turquía” , suscrito en Caracas el 9 de septiembre de 1991 y el “Canje de Notas que lo modifica” del 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000).

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 1Las Partes Contratantes Se Comprometen, Por Medio Del Presente Acuerdo A Estimular La Cooperación Educativa, Científica Y Cultural Entre Los Dos Países

LEY 802 DE 2003 (marzo 13) por medio de la cual se aprueban el “Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía” , hecho en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el “canje de notas que lo modifica ” de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000. El Congreso de la Republica, Vistos los textos del "Acuerdo cultural entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica de Turquía", hecho en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el "canje de notas que lo modifica" de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000, que a la letra dicen: (Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los instrumentos internacionales mencionados). PROYECTO DE LEY NUMERO 35 DE 2001 SENADO por medio de la cual se aprueban el “Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía ”, hecho en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el “canje de notas que lo modifica” de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000. El Congreso de la Republica, Vistos los textos del “Acuerdo cultural entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica de Turquía”, hecho en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el “canje de notas que lo modifica” de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000, que a la letra dicen: (Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los instrumentos internacionales mencionados). «ACUERDO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA El Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica de Turquia, con el deseo de fortalecer las relaciones amistosas entre los dos países y de promover y desarrollar la cooperación cultural, educativa y científica, han acordado lo siguiente: Artículo

1.

Las Partes Contratantes se comprometen, por medio del presente acuerdo a estimular la cooperación educativa, científica y cultural entre los dos países. Para este fin, las Partes Contratantes, dentro de sus áreas competentes, promoverán: Visitas de profesores universitarios y demás personas dedicadas a la investigación científica, en calidad de profesores invitados; Los estudios de lenguaje y literatura de cada uno de los países en las Universidades y demás instituciones de enseñanza del otro país. Artículo

2.

Las Partes Contratantes a través de sus organismos competentes, determiónnaran las becas que estimen convenientes para otorgar en sus respectivos países, con el prop6sito de facilitar estudios o investigaciones de carácter cultura, educativo o científico, de conformidad con las reglamentaciones y procedimientos establecidos en cada estado. Artículo

3.

Las Partes Contratantes fomentaran el intercambio de: – Exposiciones y presentaciones artísticas; directores de orquesta, solistas, grupos de teatro y conjuntos musicales por intermedio de las organizaciones competentes. – Libros, publicaciones, películas científicas y educativas, traducciones de obras literarias y científicas. Artículo

4.

Ambas Partes llevaran a cabo intercambios de información sobre los eventos culturales y los Festivales cinematográficos internacionales que se celebren en cada país. Artículo

5.

Las Partes Contratantes, a través de las instituciones correspondientes facilitaran, en el marco de sus legislaciones nacionales, la cooperación entre las instituciones de radio y televisión. Artículo

6.

Las Partes Contratantes fomentaran la cooperación entre organizaciones deportivas y juveniles de los dos países, estimulando las visitas de equipos y facilitando, con sujeción a las leyes y normas nacionales vigentes, su estadía y movimiento en los respectivos países. Artículo

7.

Las Partes Contratantes acordaran peri6dicamente, programas en los cuales se impulsen las iniciativas destinadas a desarrollar la cooperación de ambos países en el campo de la cultura, la literatura, las ciencias y la educación. Artículo

8.

Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta compuesta por los miembros que designe cada una de ellas, la cual se reunirá alternadamente en Bogotá o en Ankara. La Comisión Mixta tendrá por funciones principales: – Preparar y negociar los programas culturales proyectados por el presente Acuerdo; – Coordinar las diversas actividades e intercambios contemplados en el presente Acuerdo; – Presentar f6rmulas adecuadas que faciliten su ejecución; – Procurar la solución de cualquier duda que surja en su aplicación y, en general, plantear toda iniciativa que fomente y fortalezca las relaciones culturales entre los dos países. Artículo

9.

Cualquier discrepancia que pueda surgir de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será solucionada por la vía diplomática. Artículo

10.

El presente Acuerdo será sometido a los requisitos constitucionales y legales establecidos en cada una de las Partes para su aprobación y entrara en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación. Artículo

11.

El presente acuerdo tendrá una duración de cinco (5) anos, después de los cuales se renovara automáticamente por periodos de un ano, salvo que alguna de las Partes comunique por escrito a la otra, a través de los canales diplomáticos, su intención de darlo por terminado con antelación de seis (6) meses a la fecha de expiración del término respectivo. Artículo

12.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante comunicación escrita que surtirá efecto tres (3) meses después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente. Salvo acuerdo en contrario de las Partes, la terminación o denuncia del presente Acuerdo no afectara la continuación de los programas que se encuentren en ejecución. Hecho en la ciudad de Caracas a los 9 días del mes de septiembre de 1991 en dos ejemplares, cada uno en español, inglés, siendo ambos igualmente auténticos y válidos. Por el Gobierno de la Republica de Colombia Nohemí Sanín de Rubio Embajador. Por el Gobierno de la Republica de Turquía Turgut Tulumen Embajador. Embajada de Turquía Caracas Caracas, 23 de febrero de 2000. Su Excelencia: Me dirijo a vuestra Excelencia con el fin de referirme al Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la Republica de Turquía y el Gobierno de la Republica de Colombia, suscrito en Caracas el 9 de septiembre de 1991. Sobre el particular, esta Embajada tiene el honor de comunicar que el Congreso de Turquía exige como requisito para la aprobación del mencionado Convenio, incorporar como valido un texto en idioma turco. En vista de ello y en nombre del Gobierno de Turquía, se sugiere mediante la presente Nota, la reforma del último párrafo del Convenio Cultural, en los términos siguientes: “Hecho en la ciudad de Caracas, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno, en tres ejemplares, cada uno en castellano, inglés y turco, siendo dichos textos igualmente auténtico y validos”. El presente Acuerdo entrara en vigor en la fecha en que se surta el canje de los instrumentos de ratificación en el cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de los trámites internos requeridos para tal fin. Si el ilustrado Gobierno de la Republica de Colombia se encuentra conforme con los términos de la presente comunicación, esta Nota y la Nota de respuesta, en la que conste la aceptación de su Gobierno, constituirá un Acuerdo. Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Excelentísimo señor, Guillermo Fernández de Soto, Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia. Tanju Ulgen, Embajador. Santa de Fe de Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2000 Señor Embajador: Tengo el honor de referirme a su Nota 83/200 del 23 de febrero de 2000, cuyo texto es el siguiente: “Me dirijo a vuestra Excelencia con el fin de referirme al Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la Republica de Turquía y el Gobierno de la Republica de Colombia, suscrito en Caracas el 9 de septiembre de 1991”. Sobre el particular, esta Embajada tiene el honor de comunicar que el Congreso de Turquía exige como requisito para la aprobación del mencionado Convenio, incorporar como valido un texto en idioma turco. En vista de ello y en nombre del Gobierno de Turquía, se sugiere mediante la presente Nota, la reforma del último párrafo del Convenio Cultural, en los términos siguientes: “Hecho en la ciudad de Caracas, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno, en tres ejemplares, cada uno en castellano, inglés y turco, siendo dichos textos igualmente auténticos y validos”. A su Excelencia el señor Tanju Ulgen, Embajador de Turquía, Caracas. El presente Acuerdo entrara en vigor en las fechas en que se surta el canje de los instrumentos de ratificación, en el cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de los trámites internos requeridos para tal fin. Si el ilustrado Gobierno de la República de Colombia se encuentra conforme con los términos de la presente comunicación, esta Nota y la Nota de respuesta, en la que conste la aceptación de su gobierno, constituirá un Acuerdo. “Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta distinguida consideración.” Al agradecer a Vuestra Excelencia dicha comunicación, tengo el honor de manifestar que el Gobierno de Colombia conviene en declarar que la Nota anterior y la presente Nota de respuesta constituye un Acuerdo entre nuestros Gobiernos. Válgame de esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto.» RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Bogotá, D. C., 22 de enero de 2001 APROBADOS, sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (FDO.) ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Guillermo Fernández de Soto. DECRETA: Artículo 1°. Apruébense el “Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el “canje de notas que lo modifica” de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000. Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el “canje de notas que lo modifica” de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000, que por el artículo 1° de esta ley se aprueban, obligaran al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Relaciones Exteriores
La Ministra de Cultura