en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3º del artículo 90 de la Ley 75 de 1986
Artículo 1La Asignación Básica Mensual De Los Empleos De Ministerios Y Departamentos Administrativos Que A Continuación Se Señalan, Será La Siguiente: Denominación Código Grado Asignación Básica ($) Jefe De División 2040 14 142
º La asignación básica mensual de los empleos de Ministerios y Departamentos Administrativos que a continuación se señalan, será la siguiente: DENOMINACIÓN Código Grado Asignación básica ($) Jefe de División 2040 14 142.941 Administrador de Impuestos de Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Manizales, Pereira e Ibagué 2060 149.249 Administrador de Impuestos 2060 06 98.411 11 114.565 12 117.615 Jefe de Oficina 2045 14 182.810 Asesor 1020 03 182.810 Subdirector del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2030 14 182.810 Subdirector del Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2030 15 182.810 Subdirector General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2030 15 193.937 Director de Ministerio o Departamento Administrativo 2005 17 193.937 Director General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2005 17 262.538 Director General del Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2005 17 262.538 Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 0035 03 262.538 Asesor del Consejo Superior del Servicio Civil 1020 03 237.563 Asesor de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República 1020 03 211.853 Ministro Consejero 2031 14 130.567 Ministro Plenipotenciario 2006 17 139.001
Artículo 2El Gerente Del Club De Empleados Percibirá Una Asignación Básica Mensual De Ciento Ochenta Y Dos Mil Ochocientos Diez Pesos ($ 182
º El Gerente del Club de Empleados percibirá una asignación básica mensual de ciento ochenta y dos mil ochocientos diez pesos ($ 182.810) moneda corriente.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Decreto Extraordinario 195 De 1987, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Marzo De 1987
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto extraordinario 195 de 1987, y surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1987.