en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad coa el Decreto legislativo número 1599 de 1953.
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 180
Ministerio y dependencias.
$ 100.000.00
50.000.00
150.000.00
Artículo 1604Para Combustibles Grasas Y Lubricantes, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 100
Articulo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 180 Ministerio y dependencias. 003. Del articulo 1604 Para combustibles grasas y lubricantes, en la presente vigencia y anteriores $ 100.000.00 003. Del articulo 1616. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 50.000.00 Suman los contracréditos $ 150.000.00 CAPITULO 160 Ministerio y dependencias 004. Al articulo 1603. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 150.000.00 Suma el crédito $ 150.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Deereto rige desde su fecha Comuniqúese y publiquese