Micelio

decreto 2190 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad coa el Decreto legislativo número 1599 de 1953.

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 180

Ministerio y dependencias.

$ 100.000.00

50.000.00

150.000.00

Artículo 1604Para Combustibles Grasas Y Lubricantes, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 100

Articulo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 180 Ministerio y dependencias. 003. Del articulo 1604 Para combustibles grasas y lubricantes, en la presente vigencia y anteriores $ 100.000.00 003. Del articulo 1616. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 50.000.00 Suman los contracréditos $ 150.000.00 CAPITULO 160 Ministerio y dependencias 004. Al articulo 1603. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 150.000.00 Suma el crédito $ 150.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Deereto rige desde su fecha Comuniqúese y publiquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público