En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y, en especial, de las conferidas por el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, en concordancia con el artículo 2° del Decreto 1995 de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1995 del 7 de diciembre de 2016 se creó la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), como la Instancia conjunta entre el Gobierno nacional y las FARC-E
Considerando · 3 motivos
Que mediante el Decreto 1995 del 7 de diciembre de 2016 se creó la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), como la Instancia conjunta entre el Gobierno nacional y las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida legal, encargada del seguimiento, impulso y verificación conjunta de la implementación del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.
Que el artículo 2° del Decreto 1995 de 2016, modificado por el Decreto 1417 de 2018, establece que la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), “estará integrada por tres representantes del Gobierno nacional y tres representantes de los exintegrantes de la FARC-EP en proceso de reincorporación. Los representantes del Gobierno nacional serán de alto nivel y serán designados por el Presidente de la República. Los representantes de los exintegrantes de la FARC-EP en proceso de reincorporación serán designados por la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común -FARC”.
Que se hace necesaria la designación de los representantes del Gobierno nacional ante dicha instancia, a título institucional.
Artículo 1Designación De Los Representantes Del Gobierno Nacional
°. Designación de los representantes del Gobierno nacional. Designar como representantes del Gobierno nacional ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), a
Al ministro del Interior.
Al alto comisionado para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Al consejero presidencial para la Estabilización y la Consolidación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga el Decreto 706 del 28 de junio 2021. Publíquese, comuníquese y cúmplase.