Micelio

decreto 3072 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva

Artículo 1

º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 76. Del artículo 1289. Para el pago de suscripciones a revistas y publicaciones literarias y artísticas, nacionales y extranjeras: para adquisición y encuadernación de obras de consulta sobre arte, historia, geografía y literatura nacionales y extranjeras 3.000.00 Del artículo 1305. Para subvencionar compañías teatrales y artistas nacionales y extranjeros 6.000.00 Capítulo 77. Del artículo 1339. Para continuar la obra de la Exposición Botánica de Mutis, expediciones e investigaciones para ordenar y clasificar el material de la Expedición, gastos de copias de las láminas de herbarios en el Museo de Madrid, Sevilla, Carlos Linneo (Paris y Suecia), adquisición de documentos de la Expedición que puedan estar en poder de particulares, y demás gastos de este servicio 4.000.00 Suman los contracréditos 13.000.00 Capítulo 69. Al artículo 1047. Para muebles de oficina, gastos de conservación y reparación de equipo de oficinas y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos generales del Ministerio 2.500.00 Capítulo 76. Al artículo 1306. Para gastos en general de difusión y propaganda cultural, concursos artísticos, populares, conciertos, conferencias culturales y demás gastos similares 5.500.00 Al artículo 1307. Para gastos de organización de la Feria del Libro en Bogotá y demás ciudades del país, fabricación de estantes, propaganda de las mismas, viáticos y gastos de transporte de los delegados del Ministerio a las Ferias, y demás gastos de este servicio 4.500.00 Capítulo 83. Al artículo 1777. Para el pago de gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 500.00 Suman los créditos 13.000.00

Artículo 2

º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional