Micelio

decreto 590 de 1978

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El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 15 de 1959

Artículo 1

Artículo primero. A partir del primero (1°) de mayo de mil novecientos setenta y ocho (1978) gozarán del auxilio patronal de transporte los trabajadores oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal, cuyo monto será de ciento veinte pesos ($ 120.00) mensuales.

Artículo 2

Artículo Segundo. Este Decreto rige desde su expedición y deroga el Decreto 2675 de 1976.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Hacienda y Crédito Público