Micelio

decreto 1822 de 1947

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el Ministro de Obras Públicas

En ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 30 de mayo, teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de Obras Públicas, y el concepto favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de la partida incluida en el Presupuesto vigente, para dar cumplimiento a la Ley 92 de 1944 sobre construcción del Palacio Municipal de Ibagué, cuyo ejercicio había sido aplazado por el Decreto número 119 de 1947

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 30 de mayo, teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de Obras Públicas, y el concepto favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de la partida incluida en el Presupuesto vigente, para dar cumplimiento a la Ley 92 de 1944 sobre construcción del Palacio Municipal de Ibagué, cuyo ejercicio había sido aplazado por el Decreto número 119 de 1947;

Artículo 1Levántase El Aplazamiento Ordenado Según Decreto Número 119 De 1947 (Enero 17), Para La Siguiente Apropiación De La Ley De Gastos Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 109

º Levántase el aplazamiento ordenado según Decreto número 119 de 1947 (enero 17), para la siguiente apropiación de la Ley de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 109. Auxilios. Artículo 2475. Para darle cumplimiento a la Ley 92 de 1944, construcción del Palacio Municipal de Ibagué $50.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas