El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley 88 de 1948.y artículo 12 de la Ley 98 de 1948
Artículo 1
Artículo primero. Suprímese el cargo de Técnico en Radio de la Presidencia de la República, a partir del 16 de los corrientes. Artículo segundo. Con retroactividad al día 10 del presenta asignaciones de los siguientes cargos quedarán así: Un Jefe de Información y Prensa $ 600.000 Un Oficial Mayor Pagador 520.000 Un Archivero Mimeografista 360.000 Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público