en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 29 de 1990
Artículo 1º El Fondo Nacional De Proyectos De Desarrollo Fonade, Establecimiento Público Del Orden Nacional, Creado Por El Decreto - Ley 3068 De 1968, Adscrito Al Departamento Nacional De Planeación, Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Propio, Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Financiar, Racionalizar, Organizar Y Coordinar La Consultoría Nacional, Para Lo Cual Desarrollará, Entre Otras, Las Siguientes Acciones: 1
º El Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo Fonade, establecimiento público del orden nacional, creado por el Decreto - ley 3068 de 1968, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, cumplirá las siguientes funciones: a) Financiar, racionalizar, organizar y coordinar la consultoría nacional, para lo cual desarrollará, entre otras, las siguientes acciones
Organizar, actualizar y divulgar el registro de consultores.
Promover el intercambio nacional e internacional de experiencias con las distintas personas, públicas o privadas, cuyas actividades se relacionan con la consultoría.
Fomentar el desarrollo de las firmas consultoras nacionales a través de la financiación reembolsable de sus actividades. b) Financiar total o parcialmente, a través de sus diferentes Fondos, a personas de derecho público o privado, los siguientes estudios: 1. Estudios de factibilidad técnico - económica de proyectos y programas específicos. 2. Estudios complementarios de proyectos cuya factibilidad técnico - económica haya sido demostrada, incluyendo aquellos de ingeniería que fueren necesarios y que requieran mayores elementos de juicio para su evaluación, o ser adicionados con nuevos requisitos para gestionar su financiación. 3. Estudios de prefactibilidad sectorial y subsectorial que tengan por finalidad la preparación de proyectos específicos o la cuantificación de inversiones en un sector de la economía nacional.
Estudios generales, cuyo objeto sea la identificación de proyectos o de programas específicos. 5 Estudios de proyectos o programas específicos comprendidos dentro de los programas y convenios de integración económica y fronteriza. 6. Estudios de adaptación y/o implantación de procesos, actividades, planes y programas de desarrollo tecnológico, teniendo en cuenta las directrices que expida el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Los estudios complementarios de proyectos específicos cuya factibilidad haya sido demostrada, y los estudios de factibilidad técnico - económica de proyectos específicos, tendrán prelación sobre los estudios de carácter general y de prefactibilidad.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica El Artículo 1º Del Decreto 3068 De 1968 Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 1º del Decreto 3068 de 1968 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.