El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y de las que le concede la Ley 2ª de 1945 (artículos 40, 41, 42, 60 y 61)
Artículo 1
Artículo único. Apruébase y adóptase en todas sus partes el reglamento sobre Invalideces para el personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados de las Fuerzas Militares.
Parágrafo
Del expresado Reglamento se hará una edición de mil ejemplares. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra