Micelio

decreto 1822 de 1945

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y de las que le concede la Ley 2ª de 1945 (artículos 40, 41, 42, 60 y 61)

Artículo 1

Artículo único. Apruébase y adóptase en todas sus partes el reglamento sobre Invalideces para el personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados de las Fuerzas Militares.

Parágrafo

Del expresado Reglamento se hará una edición de mil ejemplares. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra