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decreto 1246 de 2016

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el Director General de la OMC circuló la copia autenticada de la Certifi

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4927 de 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012. Que Colombia hace parte del Acuerdo de Tecnologías de la Información de la Organi­zación Mundial del Comercio (OMC). Que mediante el documento WT/Let/863 el D

Considerando · 6 motivos

Que mediante Decreto 4927 de 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012.

Que Colombia hace parte del Acuerdo de Tecnologías de la Información de la Organi­zación Mundial del Comercio (OMC).

Que mediante el documento WT/Let/863 el Director General de la OMC circuló la copia autenticada de la Certificación de las Modificaciones de la Lista LXXVI de Concesiones Arancelarias de Colombia, con efecto a partir del 8 de agosto de 2012.

Que en la Sesión 292 realizada el 24 febrero de 2016, el Comité de Asuntos Aduane­ros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó modificar el gravamen de algunas subpartidas del Arancel de Aduanas para dar cumplimiento a los compromisos en materia de aranceles consolidados, derivados de la participación de Colombia en el Acuerdo de Tecnologías de la Información.

Que teniendo en cuenta que el presente decreto obedece al cumplimiento de los com­promisos adquiridos por Colombia ante la OMC, se hace necesario dar aplicación a las excepciones contenidas en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, en el sentido que los aranceles adoptados en el presente decreto entren en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Que surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 1Establecer Un Gravamen Arancelario De 5% Para La Importación De Los Productos Clasificados Por Las Subpartidas Arancelarias 8428

°. Establecer un gravamen arancelario de 5% para la importación de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 8428.39.00.00; 8504.40.90.00; 8523.29.21.10; 8523.29.21.90; 8523.29.90.00; 8523.49.90.00; 8523.80.90.00; 8528.69.00.00; 8528.72.00.10; 8528.72.00.20 y 8536.90.10.00.

Artículo 2El Presente Decreto Entra A Regir A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decreto 4927 Del 26 De Di­ciembre De 2011 Y Sus Modificaciones

°. El presente decreto entra a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4927 del 26 de di­ciembre de 2011 y sus modificaciones.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo