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decreto 4092 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3518 de 1949

Artículo 1

Artículo primero . Apruébase en todas sus partes del Decreto 1237 de 1949 (noviembre 25) del Gobernador de Cundinamarca, que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 1237 DE 1949 (NOVIEMBRE 25) por el cual se dictan unas: medidas de orden fiscal. El Gobernador del Departamento, en uso de la facultad que le confiere el Decreto nacional número 3523, del 9 del presente mes, DECRETA:

Artículo 3

Mientras el Gobierno realiza la respectiva operación bancaria para hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 5° de aquella Ordenanza sobre adquisición de licores extranjeros, la Tesorería General del Departamento facilitará, por avances, las cantidades que sean necesarias para las operaciones comerciales que hayan de realizarse.

Artículo 4

La autorización conferida en el artículo 5° de la Ordenanza 31 de 1946 no se entiende en el sentido de que la Tesorería General, del Departamento adquiera Bonos de deuda Interna del mismo tan sólo hasta un millón de pesos ($ 1.000.000) por una sola vez, sino que podrá tener permanentemente, formado parte del saldo de la Cuenta de "Fondos Generales", hasta un millón de pesos ($ 1.000.000). Es decir, que dicha autorización, no queda agotada por el hecho de que se haya adquirido, por compra de bonos, la mencionada cantidad.

Parágrafo

La Tesorería podrá adquirir en virtud de esta autorización cualquier clase de documentos de crédito que emita el Departamento.

Artículo 6De La Ordenanza Número 5 De 1947 Para Arbitrar Recursos Que Serán Aplicados A La Importación Directa De Licores Extranjeros Por Cuenta De Cundinamarca

Artículo primero. Ampliase hasta la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000) la autorización, contenida en el artículo 6° de la Ordenanza número 5 de 1947 para arbitrar recursos que serán aplicados a la importación directa de licores extranjeros por cuenta de Cundinamarca.

Artículo 27De La Ordenanza 25 De 1935, Orgánica De Él

Artículo segundo. Perfeccionado el préstamo bancario, su producto será incluido en el Presupuesto, al tenor de lo establecido en el artículo 27 de la Ordenanza 25 de 1935, orgánica de él.

Artículo 5De Aquella Ordenanza Sobre Adquisición De Licores Extranjeros, La Tesorería General Del Departamento Facilitará, Por Avances, Las Cantidades Que Sean Necesarias Para Las Operaciones Comerciales Que Hayan De Realizarse

Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Artículo 5De La Ordenanza 31 De 1946 No Se Entiende En El Sentido De Que La Tesorería General, Del Departamento Adquiera Bonos De Deuda Interna Del Mismo Tan Sólo Hasta Un Millón De Pesos ($ 1

Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Artículo 6

Este Decreto será sometido a la, aprobación del Gobierno Nacional, conforme lo establece la providencia ejecutiva en que él se fundamenta.

Comuníquese, cúmplase y publíquese.

Dado en Bogotá a veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

(Firmado), Jorge Leiva, Gobernador de Cundinamarca-(Firmado) Bernardo Uribe Holguín Secretario de Hacienda-(Firmado), Alfonso M. Barragán, Secretario de Gobierno-(Firmado), Manuel José Uribe Cualla, Secretario de Obras Públicas (Firmado), Camilo Serrano Carrizosa, Secretario de Asistencia Social-(Firmado), Francisco Ortega París, Director, de Educación".

Artículo 7

Artículo Sexto. Este Decreto será sometido a la, aprobación del Gobierno Nacional, conforme lo establece la providencia ejecutiva en que él se fundamenta. Comuníquese, cúmplase y publíquese.

Artículo 8

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público