Micelio

decreto 137 de 1984

5 artículos · lectura continua

Artículo 43Del Decreto-Ley 1650 De 1977 Y Considerando: Que El Instituto De Seguros Sociales Teniendo En Cuenta, La Capacidad De Los Servicios, Las Posibilidades Financieras, El Grado De Necesidades, El Mejor Empleo De Los Recursos Y La Conformidad Con Los Planes Y Programas De Desarrollo Económico Y Social Del Gobierno Nacional En Las Áreas Geográficas De La Zona De Urabá Y Región Suroeste De Antioquia, Ha Considerado Indispensable La Extensión De La Cobertura De Los Seguros Sociales En Beneficio De Los Trabajadores Y De Sus Familias; Que Una Vez Realizados Los Estudios De Factibilidad Se Ha Encontrado Que Es Posible La Extensión De Los Servicios Del Seguro Social A Los Trabajadores Y Sus Familias; Qué La Superintendencia De Seguros De Salud Ha Conceptuado Favorablemente Sobre La Extensión De La Cobertura En Estas Regiones; Que Los Proyectos De Extensión Fueron Debidamente Aprobados Por La Junta Administradora De Seguros Económicos Y La Junta Administradora Del Iss, Mediante Acuerdos Números 032 Y 256 De Fecha 7 De Diciembre Y 11 De Agosto De 1983, Respectivamente, Acuerda:

Artículo primero. Aprobar en todas, sus partes el Acuerdo número 018 del 22 de diciembre de 1983, emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 018 DE 1983 (diciembre 22) por el cual se aprueba la extensión de la cobertura de los Seguros Sociales con el Sistema de Medicina Familiar, a las áreas geográficas de la zona de Urabá y región suroeste de Antioquia. El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 43 del Decreto-ley 1650 de 1977 y considerando: Que el Instituto de Seguros Sociales teniendo en cuenta, la capacidad de los servicios, las posibilidades financieras, el grado de necesidades, el mejor empleo de los recursos y la conformidad con los planes y programas de desarrollo económico y social del Gobierno Nacional en las áreas geográficas de la zona de Urabá y región suroeste de Antioquia, ha considerado indispensable la extensión de la cobertura de los Seguros Sociales en beneficio de los trabajadores y de sus familias; Que una vez realizados los estudios de factibilidad se ha encontrado que es posible la extensión de los servicios del Seguro Social a los trabajadores y sus familias; Qué la Superintendencia de Seguros de Salud ha conceptuado favorablemente sobre la extensión de la cobertura en estas regiones; Que los proyectos de extensión fueron debidamente aprobados por la Junta Administradora de Seguros Económicos y la Junta Administradora del ISS, mediante Acuerdos números 032 y 256 de fecha 7 de diciembre y 11 de agosto de 1983, respectivamente, acuerda:

Artículo 1Aprobar La Extensión De La Cobertura De Los Seguros Sociales Con El Sistema De Medicina Familiar, En Beneficio De Los Trabajadores Y De Sus Familias, Dentro De Las Áreas Geográficas Correspondientes A La Zona De Urabá, Que Comprende Los Municipios De Apartadó, Chigorodó Y Turbo; Y A La Región Suroeste De Antioquia, En Los Municipios De Amagá, Angelópolis, Fredonia, Titiribí Y Venecia

° Aprobar la extensión de la cobertura de los Seguros Sociales con el Sistema de Medicina Familiar, en beneficio de los trabajadores y de sus familias, dentro de las áreas geográficas correspondientes a la zona de Urabá, que comprende los Municipios de Apartadó, Chigorodó y Turbo; y a la región suroeste de Antioquia, en los Municipios de Amagá, Angelópolis, Fredonia, Titiribí y Venecia.

Artículo 2La Dirección General Del Instituto De Seguros Sociales Tomará Las Medidas De Carácter Técnico Y Administrativo Que Se Requieran Para La Aplicación De Lo Dispuesto En El Presente Acuerdo, Según Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias

º La Dirección General del Instituto de Seguros Sociales tomará las medidas de carácter técnico y administrativo que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo, según las disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 3El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional

° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 5

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,