Artículo 1El Artículo 2° Del Decreto Número 313 De 2008, Quedará De La Siguiente Manera: " Artículo 2°
°. El artículo 2° del Decreto número 313 de 2008, quedará de la siguiente manera: " Artículo 2°. Información para la distribución de los recursos por el criterio de población atendida y balance del esquema solidario de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. Para la distribución de los recursos del criterio de población atendida y balance del esquema solidario, a partir del 2013 se tomará en cuenta la estructura de los usuarios por estrato y la información de subsidios y contribuciones de cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, teniendo en cuenta lo siguiente
La distribución de estratos por municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés del Sistema Único de Información (SUI), certificada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 10 de enero de cada año, para la distribución de la vigencia. Cuando no exista información disponible para un municipio, distrito o área no municipalizada, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a los municipios del respectivo departamento, que tengan para la vigencia anterior a la distribución, la misma categoría de que trata la Ley 1551 de 2012. Si en el departamento no existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no tienen la información, certificará el promedio correspondiente a los municipios del país, que tengan para la vigencia anterior a la distribución la misma categoría de que trata la Ley 1551 de 2012.
Población total del país, por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada en zona urbana y rural. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar 10 de enero de cada año para la distribución de la vigencia correspondiente.
Porcentaje de coberturas de los servicios de acueducto y alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada por zona urbana y rural. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación a más tardar 10 de enero de cada año para la distribución de la vigencia.
Para la vigencia 2013, la anterior información deberá remitirse debidamente certificada con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social".
Artículo 2Efectos De Los Cambios Metodológicos Sobre La Distribución De Los Recursos Del Sistema General De Participaciones Para Agua Potable Y Saneamiento Básico
°. Efectos de los cambios metodológicos sobre la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico . A partir de 2013, cuando se realicen modificaciones metodológicas a la fórmula de distribución de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico relacionadas con cambios de fuente de información o actualización de la vigencias de las fuentes de información definidas para los criterios 1, 2, 3 y 4 del artículo 7° de la Ley 1176 de 2007, la asignación por el criterio ajustado de los municipios y/o departamentos sólo podrá disminuir en máximo un diez por ciento (10%) frente a la asignación para dicho criterio en la vigencia anterior; de acuerdo con la metodología que se defina en el Conpes Social.
Artículo 3El Artículo 5° Del Decreto Número 313 De 2008 Quedará Así: " Artículo 5°
°. El artículo 5° del Decreto número 313 de 2008 quedará así: " Artículo 5°. Información y metodología para la distribución de los recursos por el criterio de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. La información y metodología para el cálculo del criterio de distribución de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones, tendrá en cuenta la información presupuestal/fiscal reportada por los municipios y/o distritos a través del Formato Único Territorial (FUT), y el cumplimiento de indicadores administrativos (Sectorial-Metas), verificables a partir de la información reportada por los municipios y/o distritos a través del Sistema Único de Información (SUI). Para la distribución de los recursos del criterio de eficiencia fiscal y administrativa se utilizará lo siguiente
Indicadores, Variables y Ponderadores: Los indicadores, variables y ponderadores serán definidos a más tardar el 31 de agosto de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, mediante acto administrativo debidamente motivado expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Porcentajes de Participación: Los porcentajes de participación de cada una de las variables serán definidos por el Conpes para la Política Social.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará la información reportada al SUI y la Contaduría General de la Nación suministrará la información reportada por las entidades territoriales en el Formato Único Territorial (FUT), y con base en ella, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio certificará los resultados del criterio de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones al Departamento Nacional de Planeación (DNP), a más tardar el 10 de enero de cada año.
Para efectos de la distribución de la participación de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones correspondiente a la vigencia 2013, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, certificará los resultados del criterio de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social".
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Artículo 4° Del Decreto Número 276 De 2009
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 4° del Decreto número 276 de 2009.