Micelio

decreto 699 de 1934

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en ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo único. Para atender debidamente a la vigilancia del terminal marítimo y bodegas del puerto de Cartagena, auméntase el personal del Resguardo en un Cabo, con la asignación mensual de $ 55, y diez Guardas, con asignación mensual de $ 45 caria uno, con el carácter de supernumerarios de aduanas. El gasto que ocasione el presente Decreto se aplicará a la partida liquidada en el Presupuesto vigente para material de aduanas. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público