Micelio

decreto 137 de 1962

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Artículo 1

Artículo único. Apruébanse los siguientes estatutos de la Compañía Nacional de Navegación: CAPITULO 1

Artículo 1La Compañía Nacional De Navegación Es Una Persona Jurídica, Que Se Organiza Y Funcionará Como Una Sociedad Anónima, Con Las Características Especiales Señaladas Por La Ley 20 De 1944

º. La Compañía Nacional de Navegación es una persona jurídica, que se organiza y funcionará como una sociedad anónima, con las características especiales señaladas por la Ley 20 de 1944.

Artículo 2La Sociedad Tendrá Su Domicilio Principal En Bogotá D

°. La sociedad tendrá su domicilio principal en Bogotá D. E., capital de la República de Colombia, y podrá crear sucursales, agencias y filiales técnicas en otras ciudades del país o el Exterior, cuando así lo determine la Asamblea General de Accionistas.

Artículo 3El Objeto Príncipal De La Compañía Será: 1º Fomentar, Regularizar Y Explotar El Servicio De Navegación Fluvial Y De Cabotaje, Y Comercio Internacional En Los Ríos Navegables Del País, Y Entre Los Puertos Marítimos Del Territorio Nacional

º. El objeto príncipal de la Compañía será: 1º Fomentar, regularizar y explotar el servicio de navegación fluvial y de cabotaje, y comercio internacional en los ríos navegables del país, y entre los puertos marítimos del territorio nacional. 2º Ayudar a la colonización de los territorios de la Nación, para incorporarlos a la economía nacional.

Parágrafo

Para el cumplimiento de su objeto social la Compañía podrá

a)

Establecer Agencias y aceptar representaciones de entidades del mismo ramo o similares que funcionen dentro del país o en el Exterior;

b)

Ser accionista de sociedades, con excepción de las colectivas o en comandita, cuya constitución, establecimiento y funcionamiento convenga a los fines de la empresa;

c)

Emitir bonos y contraer obligaciones, aún fuera del país;

d)

Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos para el cabal cumplimiento de su objeto social. Todo lo cual determinará la política de la empresa, y servirá de norma para la interpretación de estos estatutos sin prejuicio de que se llegue en un futuro a una posible retribución de dividendos a los accionistas que los resarza de los riesgos consiguientes a la inversión y al esfuerzo industrial desarrollado. Alfonso Escudero, como Cónsul del Ecuador en la ciudad de Ipiales. Comuníquese y cúmplase.