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decreto 4088 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Durante La Jornada Electoral Del 28 De Octubre De 2007, Los Ciudadanos No Podrán Usar, Dentro Del Puesto De Votación, Teléfonos Celulares, Cámaras Fotográficas O De Video Entre Las 8 A

°. Durante la jornada electoral del 28 de octubre de 2007, los ciudadanos no podrán usar, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8 a. m. y las 4 p. m. Podrán hacer uso de tales aparatos los comunicadores acreditados ante la Registraduría General de la Nación por el respectivo medio de comunicación.

Artículo 2Los Menores De Doce (12) Años De Edad Podrán Acompañar A Sus Padres O Abuelos En El Momento De La Votación

°. Los menores de doce (12) años de edad podrán acompañar a sus padres o abuelos en el momento de la votación.

Artículo 3Los Puestos De Información De Candidatos Y Partidos A Los Votantes Deberán Instalarse A No Menos De 100 Metros De La Entrada Al Respectivo Recinto Electoral

°. Los puestos de información de candidatos y partidos a los votantes deberán instalarse a no menos de 100 metros de la entrada al respectivo recinto electoral.

Artículo 4Vigencia

°. Vigencia . Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro del Interior y de Justicia
El Viceministro, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones