Micelio

decreto 3071 de 1961

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Artículo 1

Artículo primero, El Gobiernos Nacional se asocia a la celebración del Día de los Derechos Humanos el 10 de diciembre del corriente año, y declara ese día fiesta cívica nacional para conmemorar la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos y rendir homenaje a los principios de libertad y dignidad humana que ella contiene

Artículo 2

Artículo segundo. El Pabellón Nacional permanecerá izado en los edificios públicos nacionales de todo el país durante la fecha conmemorativa del Día de los Derechos Humanos el 10 de diciembre del presente año, y los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia y Educación Nacional, se harán representar en las ceremonias públicas que con motivo de esta conmemoración sean programadas en la capital por el Comité Colombiano de Colaboración con las Naciones Unidas. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Educación Nacional