Artículo 1
Artículo único. Rebájase a $ 6 el valor de cada saco de sal negra, y a $ 3-50 el de cada saco de sal sucia o residuo, de las existencias que se hallan en poder de las agencias mencionadas en el segundo considerando del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público