Micelio

decreto 699 de 1927

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Artículo 1

Artículo único. Rebájase a $ 6 el valor de cada saco de sal negra, y a $ 3-50 el de cada saco de sal sucia o residuo, de las existencias que se hallan en poder de las agencias mencionadas en el segundo considerando del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público