Micelio

decreto 137 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1De La Partida Apropiada En El Capítulo 122, Artículo 1597 Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1951, "para Gastos De Administración Y Construcción De Edificios Nacionales", Hácese La Siguiente Distribución Parcial, Para La Ejecución De Las Siguientes Obras: Capítulo 122-Artículo 1597

° De la partida apropiada en el Capítulo 122, artículo 1597 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, "para gastos de administración y construcción de edificios nacionales", hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de las siguientes obras: Capítulo 122-Artículo 1597. Ordinal

a)

Para gastos en el Edificio para los Ministerios $ 920.000.00 Ordinal

b)

Para gastos del Edificio Cuarteles Ferrocarrileros "Mejía" 540.000.00 Ordinal

c)

Para el Edificio Escuela Motorización Usaquén 400.000.00 1.860.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas