en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política, expidió la Ley 1769 de 2015, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016, el cual se liquidó mediante el Decreto número 2550 de diciembre 30 de 2015. Que el artícu
Considerando · 9 motivos
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política, expidió la Ley 1769 de 2015, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016, el cual se liquidó mediante el Decreto número 2550 de diciembre 30 de 2015.
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.
Que el Gobierno de la República de Colombia suscribió con la Unión Europea (UE), el Convenio de Financiación DCI-ALA/2012/024-518 de 2014, denominado Apoyo Presupuestario a la Estrategia de Desarrollo Rural con Enfoque Territorial (DRET), de carácter no reembolsable.
Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor.
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación.
Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto.
Que la Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante comunicación número 20161700121601 del 20 de junio de 2016, certificó que en la cuenta número 51498715 DTN -Donación Apoyo Presupuestal a nombre del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se encuentran disponibles recursos por €15.110.000,0, provenientes del Convenio de Financiación DCI- ALA/2012/024-518, denominado Apoyo Presupuestario a la Estrategia de Desarrollo Rural con Enfoque Territorial (DRET).
Que el Departamento Nacional de Planeación mediante oficios número 20164340001506, 20164340001526, 20164340001536, 20164340001486, 20164340001496 del 11 de mayo de 2016, suscritos por el Director de Inversiones y Finanzas Públicas, emitió concepto favorable sobre la adición por valor de $2.000.000.000, $8.000.000.000, $5.000.000.000, $22.886.700.000, y $1.500.000.000, moneda corriente, respectivamente, al presupuesto de inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Gestión General.
Que el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante comunicación número 20161700126041 del 24 de junio de 2016, solicita la adición de los recursos en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, provenientes del Convenio de Financiación DCI-ALA/2012/024-518 de 2014.
Artículo 1Adición Al Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital
°. Adición al presupuesto de rentas y recursos de capital . Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016, en la suma de treinta y nueve mil trescientos ochenta y seis millones setecientos mil pesos moneda corriente ($39.386.700.000), según el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 39.386.700.000
RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN 39.386.700.000
Artículo 2Adición Al Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones
°. Adición al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones . Adiciónase el Presupuesto de Gastos o ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016, en la suma de treinta y nueve mil trescientos ochenta y seis millones setecientos mil pesos moneda corriente ($39.386.700.000), según el siguiente detalle: ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 3Liquidación De La Adición Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital
°. Liquidación de la adición del presupuesto de rentas y recursos de capital . Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016, en la suma de treinta y nueve mil trescientos ochenta y seis millones setecientos mil pesos moneda corriente ($39.386.700.000), según el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 39.386.700.000
RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN 39.386.700.000
Artículo 4Liquidación De La Adición Del Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones
°. Liquidación de la adición del presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Adiciónase el Presupuesto de Gastos o ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016, en la suma de treinta y nueve mil trescientos ochenta y seis millones setecientos mil pesos moneda corriente ($39.386.700.000), según el siguiente detalle: ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 5El Presente Decreto Se Acompaña De Un Anexo Que Contiene El Detalle Del Gasto
°. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.
Artículo 6Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 7
ANEXO DETALLE DE LA COMPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO DE RENTAS