Micelio

decreto 154 de 1879

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Artículo 1

Artículo único . Desde la fecha del presente decreto habrá tres Mensajeros del Correo de encomiendas de la línea del Atlántico, e igual número de suplentes. Queda en estos términos reformado el decreto número 82 de 9 de marzo de 1878.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina