en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1El Secretario Jurídico Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Podrá Delegar En Uno De Sus Asesores La Facultad De Dar Fe Sobre La Autenticidad De Los Documentos De Contenido Normativo, Originales Y Copia, Con Sus Soportes Y Anexos, Que Reposan En Los Archivos De La Secretaría Jurídica
°. El Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá delegar en uno de sus asesores la facultad de dar fe sobre la autenticidad de los documentos de contenido normativo, originales y copia, con sus soportes y anexos, que reposan en los archivos de la Secretaría Jurídica.
Artículo 2El Asesor En El Cual Se Delegue La Facultad Para Dar Fe Sobre La Autenticidad De Los Documentos De Contenido Normativo, Originales Y Copia, Con Sus Soportes Y Anexos, Deberá Efectuar Una Constatación Directa De Los Mismos, La Cual Respaldará Con Un Sello, Acompañado De Una Firma O Señal Que Deberá Estampar En Cada Una De Las Copias
°. El asesor en el cual se delegue la facultad para dar fe sobre la autenticidad de los documentos de contenido normativo, originales y copia, con sus soportes y anexos, deberá efectuar una constatación directa de los mismos, la cual respaldará con un sello, acompañado de una firma o señal que deberá estampar en cada una de las copias.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.