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decreto 3070 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia

Considerando · 2 motivos

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto previo favorable;

Que para los fines de este decreto se cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Artículo 1Suprímese El Siguiente Cargo De La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República: Número De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado Uno (1) Alto Consejero Presidencial 110 -

°. Suprímese el siguiente cargo de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: Número de Cargos Denominación del Empleo Código Grado Uno (1) Alto Consejero Presidencial 110 -

Artículo 2Créanse Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal Global Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República: Número De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado Uno (1) Asesor 210 43 Uno (1) Asesor 210 35

°. Créanse los siguientes cargos de la planta de personal global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: Número de Cargos Denominación del Empleo Código Grado Uno (1) Asesor 210 43 Uno (1) Asesor 210 35

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 2º del Decreto 460 de 2002.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública