Micelio

decreto 586 de 1984

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Artículo 1º

º. La Nación (Ministerios y Departamentos Administrativos) y los Establecimientos Públicos del orden nacional que pretendan efectuar compras de bienes en el exterior a través de licitación, deberán informarlo a la Secretaría General de la Presidencia de la República, mediante el envío de un ejemplar del correspondiente pliego de condiciones autenticado por el Jefe del Organismo.

Artículo 2º

º. En todo pliego de cargos deberá expresarse que el presunto contratista acepta

a)

Que la adjudicación que se le hiciere se entiende condicionada al visto bueno de la Presidencia de la República:

b)

Que el contratista admite sin reservas la inspección del interventor que la Presidencia de la República señale, sobre los bienes objeto de la negociación, en puerto de embarque para verificar cantidad y calidad, así como las observaciones que tal interventor formule sobre tales aspectos, así como sobre niveles de precios; En caso de que en el respectivo contrato, esté prevista la fabricación de bienes, la inspección mencionada se aceptará por el contratista respecto de los procedimientos y técnicas de fabricación;

c)

Que el contratista admite sin reservas la inspección del interventor que la Presidencia de la República señale, sobre los bienes objeto de la, negociación, en puerto colombiano de llegada para verificar cantidades y cumplimiento de especificaciones.

Artículo 3º

º. La infracción a lo dispuesto en este Decreto será considerada como causal de mala conducta del funcionario.

Artículo 4º

º . Este Decreto rige a' partir de la fecha de su expedición, Comuníquese y cúmplase.