Artículo 1Objeto
°. Objeto . El presente decreto tiene por objeto el desarrollo e implementación de un Sistema Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR) en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), el cual permitirá fortalecer y retroalimentar la gestión del riesgo de las autoridades que intervienen en las operaciones de comercio exterior, en los regímenes aduaneros de importación, exportación y tránsito, a través de la interoperabilidad de sus sistemas, con el fin de mitigar los riesgos de tipo aduanero, sanitario, zoosanitario, fitosanitario y de seguridad frente al tráfico ilícito de estupefacientes; así como los delitos asociados a la piratería, la falsedad marcaría y lavado de activos, que afecten, entre otros aspectos, la salud y la seguridad nacional.
Artículo 2Ámbito De Aplicación
°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones consagradas en el presente decreto aplicarán a las entidades de control que intervienen en la inspección de mercancías en los regímenes aduaneros, así: 2.1. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 2.2. Instituto Colombiano Agropecuario 2.3. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos 2.4. Policía Nacional - Dirección de Antinarcóticos
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo participará como administrador, articulador y coordinador en el proceso de interoperabilidad que se dará a través de la VUCE, en relación con los sistemas de gestión de riesgos, promoviendo el intercambio de información y la integración de los resultados por parte de las entidades a las que les aplica el presente decreto.
Artículo 3Sistema Integrado De Gestión Del Riesgo (Sigr)
°. Sistema Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR). Es una herramienta de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), a través de la cual se busca integrar y compartir información de los sistemas de gestión de riesgo en las operaciones de comercio exterior en los regímenes aduaneros de importación, exportación y tránsito, mediante la interoperabilidad con las entidades de control para fortalecer y retroalimentar sus sistemas.
Artículo 4Definiciones
°. Definiciones . Las expresiones usadas en este decreto para efectos de su aplicación, tendrán el significado que a continuación se determina: 4.1. Riesgo: Potencial afectación derivada del posible ingreso, salida o tránsito de mercancías al país, que afecten la seguridad aduanera, sanitaria, zoosanitaria, fitosanitaria, la relacionada frente al tráfico ilícito de estupefacientes, de la salud y la seguridad nacional. 4.2. Sistema de Gestión de Riesgo de las entidades de control. Herramienta informática que permite identificar, analizar y responder a factores de riesgo en las operaciones de importación, exportación y tránsito de acuerdo con las competencias de cada entidad, para ejercer un mayor control en aquellas operaciones que generan alerta.
Artículo 5Suministro E Intercambio De Información
°. Suministro e intercambio de información. Las entidades mencionadas en el artículo 2° del presente decreto deberán compartir y suministrar, de manera permanente, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la información relacionada con operaciones de comercio exterior, en los regímenes aduaneros de importación, exportación y tránsito, a través de la interoperabilidad de sus sistemas en el marco de sus competencias, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la ley y en la normatividad relacionada con la reserva y confidencialidad de la información de cada una de las entidades. La información por compartir será la aprobada por el Comité Directivo al que hace referencia el artículo 7 del presente decreto. Una vez procesados los datos por parte del Sistema Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR) de la VUCE, el sistema remitirá a las entidades de control el resultado del análisis correspondiente y a su vez se compartirá la información de las otras entidades. Los datos procesados por el SIGR deberán integrarse en los sistemas de gestión de riesgo de las autoridades, de acuerdo con los criterios de funcionamiento establecidos según la competencia de cada entidad y en los términos que se apruebe en el cronograma del que trata el numeral 2 del artículo 7° del presente decreto, con el fin de mitigar los riesgos de tipo aduanero, sanitario, zoosanitario, fitosanitario, y de seguridad frente al tráfico ilícito de estupefacientes; así como los delitos los asociados a la piratería, la falsedad marcaría y lavado de activos, que afecten, entre otros aspectos, la salud y la seguridad nacional.
Para efectos de la información que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deba suministrar e intercambiar con el Sistema Integrado de Gestión de Riesgos de la VUCE, deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 2010 de 2019.
Artículo 6Comité Directivo
°. Comité Directivo. El Comité Directivo será la instancia rectora del Sistema Integrado de Gestión del Riesgo en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y estará conformado por servidores públicos del nivel directivo de las entidades a las que se refiere el artículo 2° del presente decreto y del Ministerio de Comercio Industria y Turismo y se conformará de la siguiente manera: Director de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Subgerente de Protección Fronteriza del Instituto Colombiano Agropecuario. Director de Operaciones Sanitarias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Director de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Director de Gestión Estratégica y de Analítica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Jefe de Área de Control Portuario y Aeroportuario de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional.
El Comité Directivo sesionará de manera ordinaria, tres (3) veces al año, al menos con las dos terceras partes de sus integrantes. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán por el voto favorable de las dos terceras partes de sus asistentes y podrá sesionar de forma presencial o virtual.
El Comité Directivo sesionará de manera extraordinaria cuando así lo consideren pertinente al menos las dos terceras partes de sus integrantes. Las decisiones y recomendaciones seguirán las reglas establecidas en el
del presente artículo.
La Secretaría Técnica del Comité Directivo estará a cargo del Subdirector de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Las decisiones del Comité Directivo constarán en el acta de la sesión correspondiente, elaborada por la Secretaría Técnica y aprobada por los Miembros asistentes.
El Comité Directivo podrá invitar a sus sesiones a los representantes de otras instituciones públicas y funcionarios de las entidades señaladas en el artículo 2°, cuando así lo haya acordado previamente. Estos invitados serán citados por la Secretaría Técnica para temas específicos y contarán con voz, pero sin voto.
Artículo 7Funciones Del Comité Directivo
°. Funciones del Comité Directivo . El Comité Directivo ejercerá las siguientes funciones: Diseñar las directrices y lineamientos de la implementación y seguimiento del Sistema Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR). Aprobar y realizar seguimiento al cronograma de trabajo que presentará el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para el desarrollo e implementación del Sistema Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR). Establecer la información que se debe solicitar a las entidades para el funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR), considerando las recomendaciones que emita el Comité Técnico. Definir los parámetros para el análisis de la información de los riesgos que debe ejecutar el Sistema Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR), de acuerdo con la información compartida por las entidades. Establecer los lineamientos para el monitoreo y seguimiento del Sistema Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR) una vez esté implementado. Conformar el Comité Técnico y definir su reglamento. Establecer quién ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Técnico. Darse su propio reglamento. Las demás asociadas a las disposiciones establecidas por este decreto.
Artículo 8Comité Técnico
°. Comité Técnico. El Comité Técnico es el equipo de trabajo, integrado por personal de las entidades a que hace referencia el artículo 2° del presente decreto, designado por el Comité Directivo y ejercerá las siguientes funciones: Realizar las actividades que den cumplimiento a las directrices del Comité Directivo. Ejecutar las acciones encaminadas al desarrollo e implementación del Sistema Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR), de acuerdo con las fechas determinadas en el cronograma de trabajo aprobado por el Comité Directivo. Proponer la información que deben suministrar y compartir las entidades para el funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR). Definir los aspectos técnicos necesarios para la interoperabilidad, a través de los servicios de intercambio de información entre los sistemas de las entidades, señaladas en el artículo 2° del presente decreto. Coordinar la realización de las pruebas técnicas, funcionales y de integración. Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo al Sistema Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR). Recomendar al Comité Directivo en lo concerniente al desarrollo, implementación y seguimiento del Sistema Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR).
Artículo 9Implementación Del Sistema Integrado De Gestión Del Riesgo (Sigr)
°. Implementación del Sistema Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR). Las entidades señaladas en el artículo 2° del presente decreto deberán realizar los desarrollos informáticos en sus sistemas que conlleven al cumplimiento del objeto del presente decreto, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Comité Directivo. La implementación del Sistema Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR), seguirá los lineamientos del Marco de Interoperabilidad y la Política de Gobierno Digital establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La aplicación del presente decreto atenderá las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación vigente en cada entidad, y en todo caso respetará el marco fiscal y de gasto de mediano plazo del sector comercio.
Artículo 10Tratamiento De La Información
Tratamiento de la información. Las entidades que participen en la generación, flujo, consolidación y disposición de los datos, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información personal, que les sea aplicable en el marco de la Ley 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1074 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y las normas que las reglamenten o sustituyan. De acuerdo con lo anterior, se hacen responsables de la seguridad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso. Las entidades de que trata este artículo garantizarán la seguridad y veracidad de la información reportada, así como su reserva, confidencialidad, disponibilidad, integridad y no repudio. Asimismo, las entidades mencionadas atenderán los lineamientos y estándares emitidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones relacionados con la estrategia de seguridad digital y la política de Gobierno Digital.
La información sólo podrá ser utilizada con el propósito de cumplir con los lineamientos del presente decreto, quedando prohibido a quien la recibe, compartirla con terceros sin previa autorización de los propietarios. En virtud de lo anterior, las entidades a que se refiere el artículo 2° del presente decreto celebrarán los acuerdos de confidencialidad que para el efecto se establezcan.
Las obligaciones de que trata el presente artículo se hacen extensivas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en virtud de su rol de articulador del SIGR.
Artículo 11Vigencia
Vigencia . El presente decreto rige una vez transcurridos quince (15) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial , de conformidad con lo establecido en el
, artículo 2º de la Ley 1609 de 2013.