Micelio

decreto 585 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren el artículo 3° del Decreto-ley 1791 de 2000 y Ley 48 de 1993

Artículo 1La Planta De Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes Y Auxiliares De La Policía Nacional, Queda Constituida De La Siguiente Manera: A

°. La planta de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes y Auxiliares de la Policía Nacional, queda constituida de la siguiente manera: A. Oficiales General 1 Mayor General 4 Brigadier General 11 Coronel 120 Teniente Coronel 248 Mayor 679 Capitán 1.327 Teniente 712 Subteniente 1.052 Estudiantes Escuela de formación Oficiales 1.060 Subtotal 5.214 B. Nivel Ejecutivo Comisario 38 Subcomisario 200 Intendente Jefe 158 Intendente 4.500 Subintendente 16.026 Patrullero, Carabinero o Investigador 35.267 Estudiantes Escuelas de Formación del Personal del Nivel Ejecutivo 4.500 Subtotal 60.689 C. Suboficiales Sargento Mayor 34 Sargento Primero 251 Sargento Viceprimero 600 Sargento Segundo 1.447 Cabo Primero 29 Cabo Segundo 3 Subtotal 2.364 D. Agentes Agentes Especiales 214 Agentes Profesionales 25.815 Subtotal 26.029 E. Auxiliares Auxiliares de Policía Bachilleres 10.764 Cuerpo Auxiliar de Policía 14.000 Subtotal 24.764 Total 119.060

Parágrafo

La planta del Cuerpo Auxiliar de Policía a que hace referencia el literal E, será de 10.000 a partir del 12 de octubre de 2004.

Artículo 2Con El Propósito De Hacer Viable La Ejecución De Esta Planta De Personal Desde El Punto De Vista Presupuestal, Las Variaciones Deberán Hacerse En Forma Gradual, En Las Fechas Previstas En El Decreto 1791 De 2000, Consultando Estrictamente Las Necesidades, Para El Cabal Cumplimiento De Las Funciones Asignadas A La Institución

°. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal desde el punto de vista presupuestal, las variaciones deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1791 de 2000, consultando estrictamente las necesidades, para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 3440 Del 28 De Noviembre De 2003

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3440 del 28 de noviembre de 2003.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el artículo 3° del Decreto-ley 1791 de 2000 y Ley 48 de 1993
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública