Micelio

decreto 154 de 1957

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en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Artículo primero . Suprímense los siguientes libros de registro: los duplicados de los libros primeros y segundo y el de causas mortuorias.

Artículo 2

Artículo segundo. Los actos, títulos y documentos que actualmente se registran en los duplicados de los libros primero y segundo, y en de causas mortuorias, continuarán inscribiéndose en los libros primero y segundo, de acuerdo con las reglas generales.

Artículo 3

Artículo tercero. Por las ampliaciones, complementos o adiciones de certificados, relativos a menos de un (1) año, solamente se cobrará un derecho uniforme de cinco pesos.

Artículo 4

Artículo cuarto . Cuando se soliciten certificados relativos a un lapso mayor de veinte (20) años, deberá pagarse un derecho adicional de un peso ($ 1.00) por cada año o fracción de año que exceda de los veinte (20).

Artículo 5

Artículo quinto . Cuando se trate del registro cancelación o certificación de actos, documentos o títulos no comprendidos en ninguna de las clasificaciones establecidas en el Decreto número 0048 de 1957, se cobrará un derecho de cinco pesos ($ 5. 00) por cualquiera de esas diligencias.

Artículo 6

Artículo sexto . Cuando en los documentos, actos o título llevados a registro aparezca que deba abrirse más de una matrícula, como en los casos de sucesiones, particiones, liquidaciones de comunidades y otros, además de los derechos que se cobran sobre el valor del acto o contrato se pagará también un derecho de cinco pesos ($ 5. 00) por cada matrícula. Para los demás casos rige los establecido en el artículo undécimo del Decreto número 0048 de 1957.

Artículo 7

Artículo séptimo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas