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decreto 4085 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y CONSIDERANDO: Que en virtud del parágrafo del artículo 5° de la Ley 1444 de 2011 se crea la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Que en el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confieren facultades extraordinarias para fijar los objetivos y estructura a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado creada por dicha ley. Que para garantizar la eficiencia en la función de defens

Considerando · 6 motivos

Que en virtud del parágrafo del artículo 5° de la Ley 1444 de 2011 se crea la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Que en el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confieren facultades extraordinarias para fijar los objetivos y estructura a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado creada por dicha ley.

Que para garantizar la eficiencia en la función de defensa jurídica de la Nación y del Estado y de sus organismos y dependencias se hace necesario contar con Agencia especializada que oriente y coordine dicha actividad en las entidades y organismos de la Administración, para el logro de una defensa técnica armónica que responda a los intereses jurídicos públicos.

Que resulta necesario fortalecer las competencias litigiosas públicas en el ámbito internacional, para garantizar la eficaz defensa jurídica del Estado.

Que es necesario fortalecer los sistemas de información de la actividad litigiosa de la Administración Pública, a fin de mejorar las capacidades de defensa judicial de la Nación.

Que se hace necesario velar de mejor manera por los intereses patrimoniales de la Nación, a través de una debida actividad de defensa judicial de los mismos.

Artículo 6Funciones

°. Funciones . La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cumplirá las siguientes funciones

1.

En relación con las políticas: (i) Formular, aplicar, evaluar y difundir las políticas públicas en materia de preven¬ción de las conductas públicas antijurídicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, la defensa jurídica pública y la protección efectiva de los intereses litigiosos del Estado, así como diseñar y proponer estrategias, planes y acciones en esta materia para la prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, el daño antijurídico y la extensión de sus efectos. (ii) Diseñar y proponer estrategias, planes y acciones para la utilización de los meca¬nismos alternativos de resolución de conflictos. (iii) Diseñar y proponer estrategias, planes y acciones para la participación en pro¬cesos judiciales en los que la Nación o las entidades públicas del orden nacional sean parte demandante o demandada o deban intervenir. (iv) Diseñar y proponer estrategias, planes y acciones para el cumplimiento de sen¬tencias y conciliaciones y la recuperación de dineros públicos por la vía de la acción de repetición. (v) Diseñar e implementar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estrategias, planes y acciones dirigidos a mitigar los efectos negativos asociados a las controversias que por su relevancia fiscal se definan como priori¬tarias. (vi) Diseñar y proponer políticas de aseguramiento de las entidades estatales y de los servidores públicos. (vii) Coordinar la implementación de las políticas y estrategias para la prevención del daño antijurídico, la defensa jurídica efectiva del Estado, la reducción de la responsabilidad patrimonial y la recuperación de recursos públicos con las enti¬dades y organismos del orden nacional. (viii) Brindar asesoría legal a las entidades públicas del orden nacional y territorial en los términos, condiciones y alcance que, para el efecto, establezca el Consejo Directivo.

2.

En relación con la coordinación de la defensa. (i) elaborar protocolos y lineamientos para la adecuada gestión de la defensa jurídica del Estado, cuando haya lugar a ello; (ii) elaborar los instructivos para la aplicación integral de las políticas de prevención y de conciliación, así como los relativos al Sistema Único de Gestión e Información; (iii) difundir los cambios normativos, jurisprudenciales y de políticas de prevención y defensa jurídica que resulten relevantes entre los servidores públicos y contratistas que intervienen en la defensa jurídica del Estado. Los protocolos y lineamientos para la gestión de la defensa de jurídica del Estado, cuando existan, serán vinculantes para los abogados que ejercen la representación judicial de las entidades del orden nacional, salvo razones justificadas para apartarse de los mismos, de las cuales se deberá dejar constancia. Los instructivos para la aplicación integral de las políticas de prevención del daño y de conciliación, así como los relativos al Sistema Único de Gestión e Información, serán vinculantes para las entidades del orden nacional.

3.

En relación con el ejercicio de la representación: (i) Asumir, en calidad de demandante, interviniente, apoderado o agente y en cualquier otra condición que prevea la ley, la defensa jurídica de las entidades y organismos de la Administración Pública y actuar como interviniente en aquellos procesos judiciales de cualquier tipo en los cuales estén involucrados los intereses de la Nación, de acuerdo con la relevancia y los siguientes criterios: la cuantía de las pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el número de procesos similares; la reiteración de los fundamentos tácticos que dan origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo; la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jurídica del proceso por la creación o modificación de un precedente de jurisprudencia; (ii) Designar apoderados, mandatarios o agentes para el cumplimiento de la función anterior. (iii) Coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante organismos y jueces internacionales o extranjeros, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia y en los términos previstos en el presente decreto. (iv) Asumir y coordinar las funciones relativas a la defensa del Estado colombiano en controversias internacionales de inversión, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como desarrollar las reglas para la atención de dichas controversias. La Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado participará, de conformidad con los lineamientos impartidos por su Consejo Directivo y junto con la entidad u organismo público involucrado, como facilitadora de los acuerdos amistosos tendientes a solucionar directamente controversias internacionales de inversión, actuando como único portavoz respecto al inversionista parte en la controversia". (v) Apoyar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la negociación y actualización de las normas internacionales de inversión. (vi) Apoyar la defensa jurídica ante organismos y jueces internacionales, a solicitud de la entidad pública competente o que materialmente ejerza la función de defensa o de· apoyo a la defensa. (vii) Apoyar a las entidades públicas, cuando así lo soliciten, en la defensa jurídica ante jueces extranjeros, diferentes a aquellos procesos que se originen en controversias de inversión. (viii) Coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante los órganos de supervisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia. (ix) Apoyar a las diferentes entidades en la creación y conformación de comités técnicos de apoyo para el mejor desempeño de sus funciones en procesos que se adelanten en instancias internacionales o extranjeras. (x) Dar instrucciones para interponer, en los casos procedentes y cuando lo estime conveniente, acciones de tutela contra sentencias de condena proferidas contra entidades públicas, así como para coadyuvar las interpuestas por las propias entidades. (xi) Ejercer la facultad de insistencia para la selección de sentencias de tutela para revisión por la Corte Constitucional, en los términos previstos en la ley. (xii) Participar en los Comités de Conciliación de las entidades u organismos del orden nacional, cuando lo estime conveniente, con derecho a voz y voto y actuar como mediador en los conflictos que se originen' entre entidades y organismos del orden nacional. (xiii) Hacer seguimiento al debido ejercicio de la acción de repetición por parte de las entidades del orden nacional y dar instrucciones a las entidades para que, de conformidad con la ley, instauren acciones de repetición por el pago de sentencias y conciliaciones de carácter indernnizatorio causadas por dolo o culpa grave de los agentes estatales, o interponerlas directamente cuando la entidad u organismo del orden nacional no las ejerzan habiendo lugar a ello. (xiv) Coordinar y asumir la defensa jurídica del Estado ante la Corte Penal Internacional, en aquellos casos en los que sea necesario invocar el principio de complementariedad u otras causas y litigar esta cuestión ante la Corte Penal Internacional. (xv) Hacer seguimiento de los Acuerdos de Solución Amistosa Homologados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Parágrafo 1

Cuando a ello hubiere lugar, la Agencia pod rá ejercer la representación judicial de las entidades territoriales mediante la suscripción de convenios interadministrativos y el correspondiente otorgamiento de poder.

Parágrafo 2

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado precisará los criterios para determinar los casos en los cuales deberá intervenir de manera obligatoria en los procesos judiciales. 4. En relación con la gestión del conocimiento y evaluación de la defensa: (i) Desarrollar, implementar y administrar, con el acompañamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa de la Nación, contemplado en el artículo 15 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 1795 de 2007, el cual deberá ser utilizado y alimentado por todas las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza jurídica y por aquellas entidades privadas que administren recursos públicos; (ii) incorporar dentro del Sistema Único de Gestión e Información las variables estadísticas que se requieran para la estimación permanente y actualizada del pasivo contingente por sentencias y conciliaciones de las entidades públicas, de acuerdo con los requisitos definidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 819 de 2003; (iii) desarrollar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reportes de alertas para las entidades públicas, cuando se detecte riesgo fiscal en los procesos; (iv) desarrollar y administrar mecanismos de verificación de información judicial que permitan comprobar la información suministrada por las entidades para el Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación; (vi) asegurar el acceso a la información y reportes contenidos en el Sistema Único de Gestión e Información, a las entidades públicas que tienen obligación o competencia para recaudar y producir información sobre la materia; (v) evaluar el resultado e impacto de las políticas relacionadas la defensa jurídica del Estado, mediante la formulación de indicadores y demás instrumentos que para el efecto se requieran.

Parágrafo 3

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en ningún caso tendrá la condición sustancial de parte demandada en los procesos que se adelanten contra las demás entidades públicas, razón por la cual no podrán dirigirse contra ella las pretensiones de la demanda y no podrá ser convocada a tales procesos a ningún título. En ningún caso la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asumirá las obligaciones patrimoniales de las entidades públicas en cuyo nombre actúe, ni del Estado Colombiano cuando fuere condenado internacionalmente. La Agencia será la encargada de tramitar y pagar las indemnizaciones relacionadas con los casos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que cuenten con el informe de que tratan los artículos 49, 50, 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.3.11.1.4 del Decreto 1069 de 2015, cuando el Comité de Ministros de la Ley 288 de 1996, en virtud del criterio subsidiario, la designe como entidad encargada.

Parágrafo 4

El actual sistema LITIGOB se integrará al Sistema Único de Gestión e Información. Para el desarrollo, implementación y administración del Sistema Único de Gestión e información, se contará con la participación permanente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 5

La función de defensa internacional del Estado ante la Corte Penal Internacional por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no se extiende a la defensa de los individuos que sean acusados ante dicha Corte y se agota una vez se haya proferido una decisión en firme, mediante la cual se determine que la Corte posee competencia respecto de determinados hechos y/o que la causa es admisible.

Parágrafo 6

Las funciones no contempladas en el presente artículo, respecto del mandato y labores de la Corte Penal Internacional y sus órganos, se entienden en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo 7

Conforme con el literal e) del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 y el artículo 129 de la Ley 1955 de 2019, la información relacionada con el contenido y alcance de las estrategias de defensa del Estado, incluidos los casos en trámite ante la Corte Penal Internacional, tiene el carácter de información pública reservada y quienes participen en las actividades relacionadas con tales estrategias estarán obligados a guardar confidencialidad.

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Vigente 01/01/2020 – 07/10/2021

Artículo 6°. Funciones . La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cumplirá las siguientes funciones:

1. En relación con las políticas: (i) Formular, aplicar, evaluar y difundir las políticas públicas en materia de preven¬ción de las conductas públicas antijurídicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, la defensa jurídica pública y la protección efectiva de los intereses litigiosos del Estado, así como diseñar y proponer estrategias, planes y acciones en esta materia para la prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, el daño antijurídico y la extensión de sus efectos. (ii) Diseñar y proponer estrategias, planes y acciones para la utilización de los meca¬nismos alternativos de resolución de conflictos. (iii) Diseñar y proponer estrategias, planes y acciones para la participación en pro¬cesos judiciales en los que la Nación o las entidades públicas del orden nacional sean parte demandante o demandada o deban intervenir. (iv) Diseñar y proponer estrategias, planes y acciones para el cumplimiento de sen¬tencias y conciliaciones y la recuperación de dineros públicos por la vía de la acción de repetición. (v) Diseñar e implementar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estrategias, planes y acciones dirigidos a mitigar los efectos negativos asociados a las controversias que por su relevancia fiscal se definan como priori¬tarias. (vi) Diseñar y proponer políticas de aseguramiento de las entidades estatales y de los servidores públicos. (vii) Coordinar la implementación de las políticas y estrategias para la prevención del daño antijurídico, la defensa jurídica efectiva del Estado, la reducción de la responsabilidad patrimonial y la recuperación de recursos públicos con las enti¬dades y organismos del orden nacional. (viii) Brindar asesoría legal a las entidades públicas del orden nacional y territorial en los términos, condiciones y alcance que, para el efecto, establezca el Consejo Directivo.

2. En relación con la coordinación de la defensa. (i) elaborar protocolos y lineamientos para la adecuada gestión de la defensa jurídica del Estado, cuando haya lugar a ello; (ii) elaborar los instructivos para la aplicación integral de las políticas de prevención y de conciliación, así como los relativos al Sistema Único de Gestión e Información; (iii) difundir los cambios normativos, jurisprudenciales y de políticas de prevención y defensa jurídica que resulten relevantes entre los servidores públicos y contratistas que intervienen en la defensa jurídica del Estado. Los protocolos y lineamientos para la gestión de la defensa de jurídica del Estado, cuando existan, serán vinculantes para los abogados que ejercen la representación judicial de las entidades del orden nacional, salvo razones justificadas para apartarse de los mismos, de las cuales se deberá dejar constancia. Los instructivos para la aplicación integral de las políticas de prevención del daño y de conciliación, así como los relativos al Sistema Único de Gestión e Información, serán vinculantes para las entidades del orden nacional.

3. En relación con el ejercicio de la representación: (i) Asumir, en calidad de demandante, interviniente, apoderado o agente y en cualquier otra condición que prevea la ley, la defensa jurídica de las entidades y organismos de la Administración Pública, y actuar como interviniente en aquellos procesos judiciales de cualquier tipo en los cuales estén involucrados los intereses de la Nación, de acuerdo con la relevancia y los siguientes criterios: la cuantía de las pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el número de procesos similares; la reiteración de los fundamentos tácticos que dan origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo; la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jurídica del proceso por la creación o modificación de un precedente de jurisprudencia; (ii) Designar apoderados, mandatarios o agentes para el cumplimiento de la función anterior. (iii) Coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante organismos y jueces internacionales o extranjeros, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia, y en los términos previstos en el presente decreto. ( (iv) Asumir y coordinar las funciones relativas a la defensa del Estado colombiano en controversias internacionales de inversión, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como desarrollar las reglas para la atención de dichas controversias. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado participará, de conformidad con los lineamientos impartidos por su Consejo Directivo y junto con la entidad u organismo público involucrado, como facili­tadora de los acuerdos amistosos tendientes a solucionar directamente contro­versias internacionales de inversión, actuando como único portavoz respecto al inversionista parte en la controversia”. (v) Apoyar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la negociación y actualización de las normas internacionales de inversión. (vi) Apoyar la defensa jurídica ante organismos y jueces internacionales, a solicitud de la entidad pública competente o que materialmente ejerza la función de defensa o de apoyo a la defensa. (vii) Apoyar a las entidades públicas, cuando así lo soliciten, en la defensa jurídica ante jueces extranjeros, diferentes a aquellos procesos que se originen en controversias de inversión. (viii) Coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante los órganos de supervisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia. (ix) Apoyar a las diferentes entidades en la creación y conformación de comités técnicos de apoyo para el mejor desempeño de sus funciones en procesos que se adelanten en instancias internacionales o extranjeras. (x) Dar instrucciones para interponer, en los casos procedentes y cuando lo estime conveniente, acciones de tutela contra sentencias de condena proferidas contra entidades públicas, así como para coadyuvar las interpuestas por las propias entidades. (xi) Ejercer la facultad de insistencia para la selección de sentencias de tutela para revisión por la Corte Constitucional, en los términos previstos en la ley. (xii) Participar en los Comités de Conciliación de las entidades u organismos del orden nacional, cuando lo estime conveniente, con derecho a voz y voto y actuar como mediador en los conflictos que se originen entre entidades y organismos del orden nacional. (xiii) Hacer seguimiento al debido ejercicio de la acción de repetición por parte de las entidades del orden nacional y dar instrucciones a las entidades para que, de conformidad con la ley, instauren acciones de repetición por el pago de sentencias y conciliaciones de carácter indemnizatorio causadas por dolo o culpa grave de los agentes estatales, o interponerlas directamente cuando la entidad u organismo del orden nacional no las ejerzan habiendo lugar a ello. (xiv) Coordinar y asumir la defensa jurídica del Estado ante la Corte Penal Internacio¬nal, en aquellos casos en los que sea necesario invocar el principio de comple¬mentariedad u otras causas y litigar esta cuestión ante la Corte Penal Internacional.

Parágrafo 1°. Cuando a ello hubiere lugar, la Agencia podrá ejercer la representación judicial de las entidades territoriales mediante la suscripción de convenios interadministrativos y el correspondiente otorgamiento de poder.

Parágrafo 2°. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado precisará los criterios para determinar los casos en los cuales deberá intervenir de manera obligatoria en los procesos judiciales”.

4. En relación con la gestión del conocimiento y evaluación de la defensa: (i) Desarrollar, implementar y administrar, con el acompañamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa de la Nación, contemplado en el artículo 15 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 1795 de 2007, el cual deberá ser utilizado y alimentado por todas las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza jurídica y por aquellas entidades privadas que administren recursos públicos; (ii) incorporar dentro del Sistema Único de Gestión e Información las variables estadísticas que se requieran para la estimación permanente y actualizada del pasivo contingente por sentencias y conciliaciones de las entidades públicas, de acuerdo con los requisitos definidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 819 de 2003; (iii) desarrollar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reportes de alertas para las entidades públicas, cuando se detecte riesgo fiscal en los procesos; (iv) desarrollar y administrar mecanismos de verificación de información judicial que permitan comprobar la información suministrada por las entidades para el Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación; (vi) asegurar el acceso a la información y reportes contenidos en el Sistema Único de Gestión e Información, a las entidades públicas que tienen obligación o competencia para recaudar y producir información sobre la materia; (v) evaluar el resultado e impacto de las políticas relacionadas la defensa jurídica del Estado, mediante la formulación de indicadores y demás instrumentos que para el efecto se requieran.

Parágrafo 3°. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en ningún caso tendrá la condición sustancial de parte demandada en los procesos que se adelanten contra las demás entidades públicas, razón por la cual no podrán dirigirse contra ella las pretensiones de la demanda y no podrá ser convocada a tales procesos a ningún título. En ningún caso la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asumirá las obligaciones patrimoniales de las entidades públicas en cuyo nombre actúe, ni del Estado Colombiano cuando fuere condenado internacionalmente. La Agencia será la encargada de tramitar y pagar las indemnizaciones relacionadas con los casos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que cuenten con el informe de que tratan los artículos 49, 50, 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.3.11.1.4 del Decreto 1069 de 2015, cuando el Comité de Ministros de la Ley 288 de 1996, en virtud del criterio subsidiario, la designe como entidad encargada.

Parágrafo 4°. El actual sistema LITIGOB se integrará al Sistema Único de Gestión e Información. Para el desarrollo, implementación y administración del Sistema Único de Gestión e información, se contará con la participación permanente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 5°. La función de defensa internacional del Estado ante la Corte Penal Internacional por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no se extiende a la defensa de los individuos que sean acusados ante dicha Corte y se agota una vez se haya proferido una decisión en firme, mediante la cual se determine que la Corte posee competencia respecto de determinados hechos y/o que la causa es admisible.

Parágrafo 6°. Las funciones no contempladas en el presente artículo, respecto del mandato y labores de la Corte Penal Internacional y sus órganos, se entienden en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo 7° . Conforme con el literal e) del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 y el artículo 129 de la Ley 1955 de 2019, la información relacionada con el contenido y alcance de las estrategias de defensa del Estado, incluidos los casos en trámite ante la Corte Penal Internacional, tiene el carácter de información pública reservada y quienes participen en las actividades relacionadas con tales estrategias estarán obligados a guardar confidencialidad.

Artículo 8Estructura

°. Estructura. La estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado será la siguiente

1.

Consejo Directivo ..

2.

Dirección General. 2.1. Oficina Asesora de Planeación. 2.2. Oficina de Control Interno. 2.3. Oficina Asesora Jurídica. 2.4. Oficina Asesora de Sistemas y Tecnologías de la información

3.

Dirección de Defensa Jurídica Nacional.

4.

Dirección de Defensa Jurídica Internacional.

5.

Dirección de Asesoría Legal.

6.

Dirección de Políticas y Estrategias para la Defensa Jurídica.

7.

Dirección de Gestión de Información.

8.

Secretaría General.

9.

Órganos de Asesoría y Coordinación. 9.1. Comité de Dirección. 9.2. Comité Institucional de Coordinación de Control Interno 9.3. Comité Institucional de Gestión y Desempeño. 9.4. Comisión de Personal.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 01/01/2020 – 07/10/2021

Artículo 8°. Estructura. La estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado será la siguiente:

1. Consejo Directivo.

2. Dirección General. 2.1. Oficina Asesora de Planeación. 2.2. Oficina de Control Interno. 2.3. Oficina Asesora Jurídica.

3. Dirección de Defensa Jurídica Nacional.

4. Dirección de Defensa Jurídica Internacional.

5. Dirección de Políticas y Estrategias para la Defensa Jurídica.

6. Dirección de Gestión de Información.

7. Secretaría General.

8. Órganos de Asesoría y Coordinación. 8.1. Comité de Dirección. 8.2. Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. 8.3. Comité Institucional de Gestión y Desempeño. 8.4. Comisión de Personal.

Artículo 9Consejo Directivo

°. Consejo Directivo. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tendrá un Consejo Directivo integrado por

1.

El Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Relaciones Exteriores.

3.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

4.

El Ministro de Defensa Nacional.

5.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

6.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

7.

El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.

Parágrafo 1

El Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2

La Secretaría Técnica del Consejo Directivo la ejercerá el Secretario General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o quien haga sus veces.

Parágrafo 3

La Secretaría Técnica, podrá convocar a las sesiones del Consejo Directivo a otras entidades, organismos y/o funcionarios públicos con derecho a voz pero sin voto, cuando en la correspondiente sesión requieran debatirse asuntos relacionados con controversias en las cuales aquellos se encuentren directa o indirectamente involucrados. Cuando en las sesiones del Consejo Directivo se traten temas sobre controversias internacionales de inversión, la Secretaría Técnica invitará al Director de Inversión Extranjera y Servicios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Parágrafo 4

Los Ministros podrán delegar la asistencia al Consejo Directivo únicamente en los viceministros y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia, podrá delegar su participación en un servidor del nivel directivo”.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 18/06/2015 – 15/09/2019

Artículo 9°. Consejo Directivo. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tendrá un Consejo Directivo integrado por:

1. El Ministro de Relaciones Exteriores

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público

3. El Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá

4. El Ministro de Defensa Nacional

5. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo

6. El Ministro de la Presidencia de la República

7. El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República

8. Dos asesores externos

Parágrafo 1°. El Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2°. Los asesores externos participarán con derecho a voz pero sin voto. En ningún caso serán parte de la planta de personal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y sus honorarios serán establecidos por los miembros del Consejo Directivo.

Parágrafo 3°. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo la ejercerá el Secretario General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o quien haga sus veces.

Parágrafo 4°. El Consejo Directivo podrá acordar que se invite a otros funcionarios públicos a aquellas reuniones en las que se vayan a debatir asuntos que sean del resorte o del interés de la respectiva entidad.

Parágrafo 5 °. La asistencia al Consejo Directivo únicamente podrá ser delegada en los viceministros en el caso de los integrantes de los numerales 1, 2, 3, 4, 5 de este artículo”. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 DECRETO 1311 de 2015

Artículo 10Funciones Del Consejo Directivo

Funciones del Consejo Directivo . Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes

1.

Formular y adoptar, a propuesta del Director de la Agencia, la política general del organismo y los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planea¬ción y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deban proponerse para su incorpora¬ción a los planes sectoriales, y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

2.

Formular y adoptar, a propuesta del Director de la Agencia, la política de mejo¬ramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

3.

Aprobar el plan estratégico para la defensa jurídica del Estado y los planes y estrategias para la atención de los temas de defensa judicial que por su relevancia hayan sido definidos como prioritarios.

4.

Definir los criterios conforme a los cuales la Agencia debe participar con voz y voto ante los Comités de Conciliación de las entidades.

5.

Aprobar los lineamientos generales para el control, administración y dirección del Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Na¬ción, y proponer las acciones necesarias para la integración o interacción de este último con el Sistema de Información de la Rama Judicial.

6.

Conocer el informe de gestión institucional presentado por el Director de la Agencia y proponer correctivos cuando sea necesario.

7.

Proponer al Gobierno nacional las modificaciones de la estructura y de la planta de personal de la entidad.

8.

Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestruc¬turación.

9.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual para la Agencia Nacional de De¬fensa Jurídica del Estado, de conformidad con las normas legales vigentes.

10.

Precisar los criterios para determinar los casos en los cuales la Agencia debe intervenir de manera obligatoria en los procesos judiciales, teniendo en cuenta la cuantía de las pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la deman¬da; el número de procesos similares; la reiteración de los fundamentos tácticos que dan origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo; la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jurídica del proceso por la creación o modificación de un precedente jurisprudencial.

11.

Escoger las personas que deban hacer parte de la lista de conciliadores y la lista de árbitros del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inver¬siones (CIADI).

12.

Formular líneas generales y recomendar la adopción de medidas o acciones destinadas a resolver las controversias internacionales de inversión en todas sus etapas, así como definir los criterios y las reglas conforme a los cuales, en los casos concretos, se hará efectiva la conciliación o el arreglo directo con el in¬versionista. Los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de contenido económico derivadas de la respectiva conciliación serán a cargo de las entidades involucradas en la respectiva controversia.

13.

Darse su propio reglamento.

14.

Las demás que le señale la ley, el acto de creación y los estatutos internos.

Parágrafo

Las reuniones, deliberaciones, actos y documentos del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado están sujetos a reserva legal de conformidad con las disposiciones del artículo 129 de la Ley 1955 de 2019

1.

Formular y adoptar, a propuesta del Director de la Agencia, la política general del organismo y los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

2.

Formular y adoptar, a propuesta del Director de la Agencia, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

3.

Aprobar el plan estratégico para la defensa jurídica del Estado y los planes y estrategias para la atención de los temas de defensa judicial que por su relevancia hayan sido definidos como prioritarios.

4.

Definir los criterios conforme a los cuales la Agencia debe participar con voz y voto ante los comités de conciliación de las entidades.

5.

Aprobar los lineamientos generales para el control, administración y dirección del Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación.

6.

Conocer el informe de gestión institucional presentado por el Director de la Agencia y proponer correctivos cuando sea necesario.

7.

Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

8.

Aprobar el informe que será presentado por el Director de la Agencia al Consejo de Ministros, con una periodicidad mínima anual, sobre la actividad litigiosa de la Nación.

9.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con las normas legales vigentes.

10.

Someter a la aprobación del Gobierno Nacional las modificaciones a la planta de personal de la entidad.

11.

Designar los miembros del Consejo Asesor de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

12.

Designar los dos asesores externos del Consejo Directivo.

13.

Precisar los criterios para determinar los casos en los cuales la Agencia debe intervenir de manera obligatoria en los procesos judiciales, teniendo en cuenta la cuantía de las pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el número de procesos similares; la reiteración de los fundamentos fácticos que dan origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo; la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jurídica del proceso por la creación o modificación de un precedente jurisprudencial.

14.

Proponer las acciones necesarias para la integración o interacción del Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación con el Sistema de Información de la Rama Judicial.

15.

Aprobar el plan de vigilancia judicial para el control y monitoreo de la información suministrada por las entidades para el Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación.

16.

Escoger las personas que deban hacer parte de la lista de conciliadores y la lista de árbitros del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones -CIADI-.

17.

Darse su propio reglamento y aprobar el reglamento del Consejo Asesor.

18.

Las demás que le señale la ley, el acto de creación y los estatutos internos.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 01/11/2011 – 31/12/2019

Artículo

10. Funciones del Consejo Directivo. Serán funciones del Consejo Directivo, las siguientes:

1. Formular y adoptar, a propuesta del Director de la Agencia, la política general del organismo y los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

2. Formular y adoptar, a propuesta del Director de la Agencia, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

3. Aprobar el plan estratégico para la defensa jurídica del Estado y los planes y estrategias para la atención de los temas de defensa judicial que por su relevancia hayan sido definidos como prioritarios.

4. Definir los criterios conforme a los cuales la Agencia debe participar con voz y voto ante los comités de conciliación de las entidades.

5. Aprobar los lineamientos generales para el control, administración y dirección del Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación.

6. Conocer el informe de gestión institucional presentado por el Director de la Agencia y proponer correctivos cuando sea necesario.

7. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

8. Aprobar el informe que será presentado por el Director de la Agencia al Consejo de Ministros, con una periodicidad mínima anual, sobre la actividad litigiosa de la Nación.

9. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con las normas legales vigentes.

10. Someter a la aprobación del Gobierno Nacional las modificaciones a la planta de personal de la entidad.

11. Designar los miembros del Consejo Asesor de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

12. Designar los dos asesores externos del Consejo Directivo.

13. Precisar los criterios para determinar los casos en los cuales la Agencia debe intervenir de manera obligatoria en los procesos judiciales, teniendo en cuenta la cuantía de las pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el número de procesos similares; la reiteración de los fundamentos fácticos que dan origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo; la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jurídica del proceso por la creación o modificación de un precedente jurisprudencial.

14. Proponer las acciones necesarias para la integración o interacción del Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación con el Sistema de Información de la Rama Judicial.

15. Aprobar el plan de vigilancia judicial para el control y monitoreo de la información suministrada por las entidades para el Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación.

16. Escoger las personas que deban hacer parte de la lista de conciliadores y la lista de árbitros del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones -CIADI-.

17. Darse su propio reglamento y aprobar el reglamento del Consejo Asesor.

18. Las demás que le señale la ley, el acto de creación y los estatutos internos. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 4 DECRETO 1698 de 2019 Modificado Artículo 5 DECRETO 2269 de 2019

Artículo 11Funciones Del Director General

Funciones del Director General. Son funciones del Director General:

1.

Ejercer la representación legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica y en tal condición otorgar poderes para los procesos judiciales.

2.

Cumplir y hacer cumplir las decisiones y Acuerdos del Consejo Directivo.

3.

Dirigir y vigilar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos de la Agencia.

4.

Ordenar el gasto de la entidad, teniendo en cuenta las necesidades de funciona¬miento y sus objetivos estratégicos.

5.

Ejercer la facultad nominadora del personal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con excepción a la atribuida a otra autoridad.

6.

Rendir un informe al Consejo de Ministros, con una periodicidad mínima anual, sobre la actividad litigiosa de la Nación.

7.

Presentar al Consejo Directivo, para su aprobación, el Plan Estratégico de Defen¬sa Jurídica de la Nación, las estrategias específicas de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos y los lineamientos generales para el con¬trol, dirección y administración del Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación.

8.

Adoptar los protocolos y lineamientos para la gestión de la defensa jurídica del Estado y del uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

9.

Presentar al Consejo Directivo los planes y estrategias para la atención de los temas de defensa judicial que por su relevancia hayan sido definidos como prio¬ritarios.

10.

Presentar de manera periódica al Confis informes sobre el estado de avance de las estrategias, planes y acciones que por su relevancia fiscal el Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya definido como prioritarios, y reportar semes¬tralmente al mismo, la información relacionada con el impacto presupuestal y fiscal de los procesos en curso y los pagos de sentencias y conciliaciones de las entidades del orden nacional y de aquellas que administren recursos públicos.

11.

Presentar informes al Consejo Directivo y al Ministerio de Justicia y del Dere¬cho.

12.

Entregar información a las autoridades que la requieran relacionadas con las fun¬ciones que correspondan a la Agencia.

13.

Crear y conformar, con carácter permanente o transitorio, comités, grupos in¬ternos de trabajo mediante resolución, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad, así como designar el funcionario bajo el cual quedará la coordinación y supervisión del grupo.

14.

Garantizar el ejercicio del control interno y el funcionamiento del Sistema Inte¬grado de Gestión de la entidad.

15.

Decidir en segunda instancia la acción disciplinaria.

16.

Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la divulgación de las activida¬des de la Agencia.

17.

Proponer reglas generales de selección a tener en cuenta en la vinculación o la contratación de los abogados que defienden los intereses del Estado, así como los lineamientos de sus competencias laborales y funcionales.

18.

Someter a consideración del Consejo Directivo, aquellos casos o temas que por su transcendencia o complejidad sean considerados prioritarios, el cual, para tal efecto, será la instancia de decisión, en cumplimiento de la función asignada en el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 4085 de 2011.

19.

Las demás que le señalen las normas legales vigentes relacionadas con las fun¬ciones y objetivos generales de la entidad y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 11.Funciones del Director General. Serán funciones del Director General:

1.

Ejercer la representación legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica y en tal condición otorgar poderes para los procesos judiciales.

2.

Cumplir y hacer cumplir las decisiones y Acuerdos del Consejo Directivo.

3.

Dirigir y vigilar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos de la Agencia.

4.

Ordenar el gasto de la entidad, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento y sus objetivos estratégicos.

5.

Ejercer la facultad nominadora del personal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con excepción de la atribuida a otra autoridad.

6.

Rendir un informe al Consejo de Ministros, con una periodicidad mínima anual, sobre la actividad litigiosa de la Nación.

7.

Presentar al Consejo Directivo, para su aprobación, el plan estratégico de defensa jurídica de la Nación, las estrategias específicas de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos y los lineamientos generales para el control, dirección y administración del Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación.

8.

Adoptar los protocolos y lineamientos para la gestión de la defensa jurídica del Estado y del uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

9.

Presentar al Consejo Directivo los planes y estrategias para la atención de los temas de defensa judicial que por su relevancia hayan sido definidos como prioritarios.

10.

Presentar de manera periódica al Confis informes sobre el estado de avance de las estrategias, planes y acciones que por su relevancia fiscal el Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya definido como prioritarios, y reportar semestralmente al mismo, la información relacionada con el impacto presupuestal y fiscal de los procesos en curso y los pagos de sentencias y conciliaciones de las entidades del orden nacional y de aquellas que administren recursos públicos.

11.

Presentar para aprobación del Consejo Directivo, el plan de vigilancia judicial para el monitoreo y control de la información suministrada por las entidades en el Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación.

12.

Presentar informes al Consejo Directivo y al Ministerio de Justicia y del Derecho.

13.

Entregar información a las autoridades que la requieran relacionadas con las funciones que corresponden a la Agencia.

14.

Contratar a los miembros del Consejo Asesor y a los asesores externos del Consejo Directivo.

15.

Convocar a los miembros del Consejo Asesor en los términos establecidos en el presente decreto.

16.

Crear y conformar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo mediante resolución, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad, así como designar el funcionario bajo el cual quedará la coordinación y supervisión del grupo.

17.

Garantizar el ejercicio del control interno y el funcionamiento del Sistema de Gestión de Calidad de la entidad.

18.

Decidir en segunda instancia la acción disciplinaria.

19.

Desempeñarse como secretario técnico del Consejo Directivo.

20.

Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la divulgación de las actividades de la Agencia.

21.

Las demás que le señalen las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos generales de la entidad y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Vigente 11/11/2011 – 31/12/2019

Artículo

11. Funciones del Director General. Serán funciones del Director General:

1. Ejercer la representación legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica y en tal condición otorgar poderes para los procesos judiciales.

2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y Acuerdos del Consejo Directivo.

3. Dirigir y vigilar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos de la Agencia.

4. Ordenar el gasto de la entidad, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento y sus objetivos estratégicos.

5. Ejercer la facultad nominadora del personal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con excepción de la atribuida a otra autoridad.

6. Rendir un informe al Consejo de Ministros, con una periodicidad mínima anual, sobre la actividad litigiosa de la Nación.

7. Presentar al Consejo Directivo, para su aprobación, el plan estratégico de defensa jurídica de la Nación, las estrategias específicas de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos y los lineamientos generales para el control, dirección y administración del Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación.

8. Adoptar los protocolos y lineamientos para la gestión de la defensa jurídica del Estado y del uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

9. Presentar al Consejo Directivo los planes y estrategias para la atención de los temas de defensa judicial que por su relevancia hayan sido definidos como prioritarios.

10. Presentar de manera periódica al Confis informes sobre el estado de avance de las estrategias, planes y acciones que por su relevancia fiscal el Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya definido como prioritarios, y reportar semestralmente al mismo, la información relacionada con el impacto presupuestal y fiscal de los procesos en curso y los pagos de sentencias y conciliaciones de las entidades del orden nacional y de aquellas que administren recursos públicos.

11. Presentar para aprobación del Consejo Directivo, el plan de vigilancia judicial para el monitoreo y control de la información suministrada por las entidades en el Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación.

12. Presentar informes al Consejo Directivo y al Ministerio de Justicia y del Derecho.

13. Entregar información a las autoridades que la requieran relacionadas con las funciones que corresponden a la Agencia.

14. Contratar a los miembros del Consejo Asesor y a los asesores externos del Consejo Directivo.

15. Convocar a los miembros del Consejo Asesor en los términos establecidos en el presente decreto.

16. Crear y conformar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo mediante resolución, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad, así como designar el funcionario bajo el cual quedará la coordinación y supervisión del grupo.

17. Garantizar el ejercicio del control interno y el funcionamiento del Sistema de Gestión de Calidad de la entidad.

18. Decidir en segunda instancia la acción disciplinaria.

19. Desempeñarse como secretario técnico del Consejo Directivo.

20. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la divulgación de las actividades de la Agencia.

21. Las demás que le señalen las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos generales de la entidad y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 6 DECRETO 2269 de 2019

Artículo 15AA

A. Oficina Asesora de Sistemas y Tecnologías de información. Son funciones de la Oficina Asesora de Sistemas y Tecnologías de información, las siguientes

1.

Trazar las políticas y programas para garantizar el desarrollo integral de las políticas que en materia de Tecnologías de la Información genere el Gobierno. Nacional.

2.

Promover la implementación y actualización de la Arquitectura empresarial de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con las metodologías y lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional y las buenas prácticas en el ámbito internacional.

3.

Promover el uso de tecnologías de última generación para potenciar los sistemas de información de la entidad, el manejo de la información, la interoperabilidad, la analítica y la seguridad de la información, de conformidad con los lineamientos de arquitectura empresarial y los que disponga el Gobierno Nacional.

4.

Administrar y realizar los procesos de soporte informático y tecnológico que la gestión de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado requiera.

5.

Revisar y desarrollar las mejoras requeridas por el Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa del Estado, así como de los demás sistemas de la entidad.

6.

Mantener actualizada la documentación técnica del Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de la Nación y de los demás sistemas de la entidad.

7.

Realizar las gestiones necesarias para garantizar la operación y sostenibilidad de los sistemas de información de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

8.

Coordinar el desarrollo, uso e implementación de los sistemas y tecnologías de Información y comunicaciones que requiera la Agencia Nacional de Defensa' Jurídica del Estado.

9.

Gestionar los desarrollos tecnológicos y de lenguaje necesarios, para garantizar la interoperabilidad de los sistemas de la Agencia, así como su información y datos con otras entidades y plataformas.

10.

Definir lineamientos tecnológicos y velar por su implementación, para el cumplimiento de estándares y buenas prácticas de seguridad y privacidad de la información yen especial la interoperabilidad de los sistemas que la soportan.

11.

Capacitar de forma permanente a los usuarios que se requieran en el marco de los sistemas de información de la Agencia.

12.

Gestionar los riesgos de la seguridad de la información magnética y física dentro de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

13.

Diseñar los protocolos de seguridad de la información para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 14.Administrar la infraestructura de seguridad para la protección de la información y datos magnéticos y físicos, en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 15. Desarrollar, administrar y poner a disposición de las entidades y organismos públicos el Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa del Estado y los sistemas de información que se requieran, de conformidad con los requerimientos del Gobierno Nacional. 16. Proponer al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado las políticas para garantizar la calidad de los datos, y el manejo adecuado de los sistemas de información y el aseguramiento de la información. 17.Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. 18. Establecer, coordinar y hacer seguimiento a los planes estratégicos de tecnología y sistemas de la Agencia. 19. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 16Secretaría General

Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes

1.

Asistir al Director de la Agencia en la determinación de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la entidad.

2.

Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con asuntos financieros y contables, contratación pública, servicios administrativos y gestión documental.

3.

Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.

4.

Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales. . 5. elar por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 6. Presentar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas. 7. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Compras de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 8. Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 9. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 10. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y resolverlas en primera instancia. 11. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 12. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos de la Agencia, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación. 13. Desempeñarse como secretario técnico del Consejo Directivo. 14.Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. 15. Elaborar, consolidar y presentar tanto el anteproyecto de presupuesto, como la programación presupuestal y plurianual de la Agencia. 16.Realizar seguimiento a la ejecución presupuestal y formular las modificaciones presupuestales de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ante la· Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Justicia y del Derecho. 17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 01/01/2020 – 07/10/2021

Artículo

16. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

1. Asistir al Director de la Agencia en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la entidad.

2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con asuntos financieros y contables, contratación pública, servicios administrativos y gestión documental.

3. Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento hu¬mano y dirigir su gestión.

4. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.

5. Velar por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

6. Presentar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones finan¬cieras adquiridas.

7. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Compras de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

8. Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

9. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de infor¬mes y cuentas fiscales, presupuéstales y contables, de los recursos asignados a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

10. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y resolverlas en primera instancia.

11. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adqui¬sición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica.

12. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la ra¬cionalización de procesos administrativos de la Agencia, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

13. Desempeñarse como secretario técnico del Consejo Directivo.

14. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Inte¬grado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

15. Desarrollar las mejoras requeridas por el Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa del Estado, así como de los demás sistemas de la entidad.

16. Mantener actualizada la documentación técnica del Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de la Nación y de los demás sistemas de la entidad.

17. Elaborar, consolidar y presentar tanto el anteproyecto de presupuesto, como la programación presupuestal y plurianual de la Agencia.

18. Realizar seguimiento a la ejecución presupuestal y formular las modificaciones presupuéstales de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ante la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

19. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia

Artículo 17AA

A. Dirección de Defensa Jurídica Nacional . Son funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional, las siguientes

1.

Proponer al Director de la Agencia los casos en los cuales se debe ejercer la re-presentación judicial de las entidades u organismos de la Administración Pública para la defensa jurídica del Estado en el orden nacional, de conformidad con lo previsto en la ley y en el presente Decreto, así como los casos en que la Agencia actuará judicialmente como interviniente.

2.

Proponer los casos en los que la intervención de la Agencia deba realizarse con el acompañamiento de la Secretaría Jurídica de la Presidencia y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la relevancia de los procesos judiciales.

3.

Recomendar la contratación de abogados externos que actúen como apoderados o mandatarios, para que asuman la representación judicial de la Nación, de con¬formidad con los criterios establecidos en el presente Decreto.

4.

Designar apoderados o mandatarios para que asuman la representación judicial de la Nación, de otra entidad pública o de la Agencia, o que como interviniente actúen en defensa de los intereses jurídicos de la Nación, de conformidad con los criterios establecidos en el presente Decreto.

5.

Asistir a los Comités de Conciliación de las entidades y participar con voz y voto, de acuerdo con las directrices del Consejo Directivo.

6.

Pronunciarse, cuando lo estime conveniente, sobre las estrategias de defensa en procesos judiciales de entidades y organismos de la Administración Pública Na¬cional, cuando no haya participado en el proceso a cualquier título.

7.

Hacer seguimiento al ejercicio de la acción de repetición que instauren las enti¬dades del orden nacional o ejercer la acción directamente, siempre que así lo in¬dique el Director de la Agencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Ley 678 de 2001, modificada por el artículo 6° de la Ley 1474 de 2011.

8.

Poner en conocimiento de los organismos de control cualquier evento que, a juicio del Director de la Agencia, pueda constituir un incumplimiento del corres¬pondiente deber legal frente a la acción de repetición de parte de las entidades del orden nacional.

9.

Adelantar las acciones judiciales y administrativas pertinentes con la finalidad de recuperar recursos públicos, de acuerdo con las directrices del Consejo Directivo.

10.

Apoyar a la Dirección de Políticas y Estrategias de la Defensa Jurídica en el diseño de protocolos, de instrucciones y de lineamientos, tendientes a lograr una efectiva defensa de los intereses del Estado en los procesos judiciales, una efecti¬va utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, así como prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de inversión de conformidad con las competencias asignadas en esta materia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

11.

Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Inte¬grado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

12.

Investigar, cuando sea pertinente, la veracidad de los hechos que soportan las pretensiones contra el Estado en los procesos en que la dirección asuma la repre¬sentación judicial de la Nación.

13.

Elaborar y liderar la ejecución de los planes y estrategias para la atención de los temas de defensa judicial que hayan sido identificados como prioritarios por su relevancia.

14.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

Las entidades tendrán la obligación de informar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, sobre la celebración de las sesiones de los Comités de Conciliación y la obligación de remitir de manera oportuna la ficha técnica correspondiente por medios electrónicos, en los plazos y términos que señale el Director de la Agencia.

1.

Proponer al Director de la Agencia los casos en los cuales se debe ejercer la representación judicial de las entidades u organismos de la Administración Pública para la defensa jurídica del Estado en el orden nacional, de conformidad con lo previsto en la ley y en el Decreto-ley 4085 de 2011, así como los casos en que la Agencia actuará judicialmente como interviniente.

2.

Proponer los casos en los que la intervención de la Agencia deba realizarse con el acompañamiento de la Secretaría Jurídica de la Presidencia y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la relevancia de los procesos judiciales.

3.

Recomendar la contratación de abogados externos que actúen como apoderados o mandatarios, para que asuman la representación judicial de la Nación, de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto-ley 4085 de 2011.

4.

Designar apoderados o mandatarios para que asuman la representación judicial de la Nación, de otra entidad pública o de la Agencia, o que como interviniente actúen en defensa de los intereses jurídicos de la Nación, de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto-ley 4085 de 2011.

5.

Asistir a los Comités de Conciliación de las entidades y participar con voz y voto, de acuerdo con las directrices del Consejo Directivo.

6.

Ejercer funciones de mediador en conflictos que se originen entre entidades administrativas del orden nacional.

7.

Pronunciarse, cuando lo estime conveniente, sobre las estrategias de defensa en procesos judiciales de entidades y organismos de la Administración Pública Nacional, cuando no haya participado en el proceso a cualquier título.

8.

Hacer seguimiento al ejercicio de la acción de repetición que instauren las entidades del orden nacional o ejercer la acción directamente, siempre que así lo indique el Director de la Agencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Ley 678 de 2001, modificada por el artículo 6° de la Ley 1474 de 2011.

9.

Poner en conocimiento de los organismos de control cualquier evento que, a juicio del Director de la Agencia, pueda constituir un incumplimiento del correspondiente deber legal frente a la acción de repetición de parte de las entidades del orden nacional.

10.

Adelantar las acciones judiciales y administrativas pertinentes con la finalidad de recuperar recursos públicos, de acuerdo con las directrices del Consejo Directivo.

11.

Apoyar a la Dirección de Políticas y Estrategias de la Defensa Jurídica en el diseño de protocolos, de instrucciones y de lineamientos, tendientes a lograr una efectiva defensa de los intereses del Estado en los procesos judiciales, así como una efectiva utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

12.

Emitir concepto a solicitud del jefe del organismo respecto de las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros del Comité de Conciliación cuando a ello hubiere lugar.

13.

Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

14.

Investigar, cuando sea pertinente, la veracidad de los hechos que soportan las pretensiones contra el Estado en los procesos en que la dirección asuma la representación judicial de la Nación.

15.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

Las entidades tendrán la obligación de informar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, sobre la celebración de las sesiones de los Comités de Conciliación y la obligación de remitir de manera oportuna la ficha técnica correspondiente por medios electrónicos, en los plazos y términos que señale el Director de la Agencia”.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 30/05/2017 – 31/12/2019

Artículo 17A: Funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional . Son funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional, las siguientes:

1. Proponer al Director de la Agencia los casos en los cuales se debe ejercer la representación judicial de las entidades u organismos de la Administración Pública para la defensa jurídica del Estado en el orden nacional, de conformidad con lo previsto en la ley y en el Decreto-ley 4085 de 2011, así como los casos en que la Agencia actuará judicialmente como interviniente.

2. Proponer los casos en los que la intervención de la Agencia deba realizarse con el acompañamiento de la Secretaría Jurídica de la Presidencia y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la relevancia de los procesos judiciales.

3. Recomendar la contratación de abogados externos que actúen como apoderados o mandatarios, para que asuman la representación judicial de la Nación, de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto-ley 4085 de 2011.

4. Designar apoderados o mandatarios para que asuman la representación judicial de la Nación, de otra entidad pública o de la Agencia, o que como interviniente actúen en defensa de los intereses jurídicos de la Nación, de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto-ley 4085 de 2011.

5. Asistir a los Comités de Conciliación de las entidades y participar con voz y voto, de acuerdo con las directrices del Consejo Directivo.

6. Ejercer funciones de mediador en conflictos que se originen entre entidades administrativas del orden nacional.

7. Pronunciarse, cuando lo estime conveniente, sobre las estrategias de defensa en procesos judiciales de entidades y organismos de la Administración Pública Nacional, cuando no haya participado en el proceso a cualquier título.

8. Hacer seguimiento al ejercicio de la acción de repetición que instauren las entidades del orden nacional o ejercer la acción directamente, siempre que así lo indique el Director de la Agencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Ley 678 de 2001, modificada por el artículo 6° de la Ley 1474 de 2011.

9. Poner en conocimiento de los organismos de control cualquier evento que, a juicio del Director de la Agencia, pueda constituir un incumplimiento del correspondiente deber legal frente a la acción de repetición de parte de las entidades del orden nacional.

10. Adelantar las acciones judiciales y administrativas pertinentes con la finalidad de recuperar recursos públicos, de acuerdo con las directrices del Consejo Directivo.

11. Apoyar a la Dirección de Políticas y Estrategias de la Defensa Jurídica en el diseño de protocolos, de instrucciones y de lineamientos, tendientes a lograr una efectiva defensa de los intereses del Estado en los procesos judiciales, así como una efectiva utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

12. Emitir concepto a solicitud del jefe del organismo respecto de las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros del Comité de Conciliación cuando a ello hubiere lugar.

13. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

14. Investigar, cuando sea pertinente, la veracidad de los hechos que soportan las pretensiones contra el Estado en los procesos en que la dirección asuma la representación judicial de la Nación.

15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo. Las entidades tendrán la obligación de informar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, sobre la celebración de las sesiones de los Comités de Conciliación y la obligación de remitir de manera oportuna la ficha técnica correspondiente por medios electrónicos, en los plazos y términos que señale el Director de la Agencia”. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 8 DECRETO 2269 de 2019 Modificado Artículo 4 DECRETO 915 de 2017

Artículo 17BB

B. Dirección de Defensa Jurídica Internacional. Son funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional, las siguientes

1.

Coordinar la defensa del Estado colombiano en todas las etapas de las controversias que se adelanten en instancias internacionales en relación con obligaciones contenidas en tratados internacionales en materia de inversión.

2.

Apoyar a las entidades públicas, cuando así lo soliciten, en la defensa jurídica ante organismos y jueces internacionales o extranjeros, a solicitud de la entidad competente o que materialmente ejerce la función de defensa o de apoyo a la defensa, en casos diferentes a aquellos procesos que se originen sobre controversias internacionales de inversión.

3.

Coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante los órganos de supervisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia.

4.

Requerir información, documentos y comunicaciones relacionadas con las controversias internacionales que involucren al Estado colombiano, respecto de los procesos en que la Dirección coordine o asuma la defensa. Para tal efecto, podrá solicitar a cualquier entidad u organismo público información, pruebas o la producción y envío de comunicaciones, así como la ejecución de tareas que resulten necesarias para la cabal defensa del Estado en una controversia internacional.

5.

Apoyar a la Dirección de Políticas y Estrategias, en la elaboración de protocolos, instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de inversión, de conformidad con las competencias asignadas en esta materia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

6.

Diseñar, coordinar y ejecutar programas de divulgación y capacitación' sobre protocolos, instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de inversión dirigidos a las entidades estatales, en coordinación con la Dirección de Políticas y Estrategias.

7.

Solicitar al Consejo Directivo, a través de la Secretaría Técnica, las orientaciones generales y' especificas que estime necesarias sobre la atención de las controversias internacionales a su cargo que requieran apoyo del Consejo.

8.

Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

9.

Coordinar y asumir la defensa jurídica del Estado ante la Corte Penal Internacional, en aquellos casos en los que sea necesario invocar el principio de complementariedad u otras causas. 10. romover, impulsar y articular el diálogo interinstitucional necesario para garantizar que la defensa jurídica internacional del Estado ante la Corte Penal Internacional sea oportuna y eficaz. 11. Coordinar con las entidades el cumplimiento de las cláusulas que se establecen en los Acuerdos de Solución Amistosa que ya han sido revisados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y que, en esa medida, han sido homologados a través de la expedición del informe establecido en el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 12. Llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos de compartición de bienes referida en el artículo 17 del Decreto 272 de 2015, compilado en el artículo 2.2.3.10.9.1 . del Decreto 1069 de 2015, cuando las autoridades correspondientes hayan suministrado la información. 13. Las .demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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Vigente 01/01/2020 – 07/10/2021

Artículo 17B. Dirección de Defensa Jurídica Internacional. Son funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional, las siguientes:

1. Coordinar la defensa del Estado colombiano en todas las etapas de las controver¬sias que se adelanten en instancias internacionales en relación con obligaciones contenidas en tratados internacionales en materia de inversión.

2. Apoyar a las entidades públicas, cuando así lo soliciten, en la defensa jurídica ante organismos y jueces internacionales o extranjeros, a solicitud de la entidad competente o que materialmente ejerce la función de defensa o de apoyo a la de¬fensa, en casos diferentes a aquellos procesos que se originen sobre controversias internacionales de inversión.

3. Coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se ade¬lanten ante los órganos de supervisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia.

4. Requerir información, documentos y comunicaciones relacionadas con las con¬troversias internacionales que involucren al Estado Colombiano, respecto de los procesos en que la Dirección coordine o asuma la defensa. Para tal efecto, podrá solicitar a cualquier entidad u organismo público información, pruebas o la pro¬ducción y envío de comunicaciones, así como la ejecución de tareas que resulten necesarias para la cabal defensa del Estado en una controversia internacional.

5. Apoyar a la Dirección de Políticas y Estrategias, en la elaboración de protocolos, instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de inversión, de conformidad con las competencias asignadas en esta materia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

6. Diseñar, coordinar y ejecutar programas de divulgación y capacitación sobre protocolos, instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de inversión dirigidos a las entidades estatales, en coordi¬nación con la Dirección de Políticas y Estrategias.

7. Solicitar al Consejo Directivo, a través de su Secretaría Técnica, las orientacio¬nes generales y específicas que estime necesarias sobre la atención de las contro¬versias internacionales a su cargo que requieran apoyo del Consejo.

8. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Inte¬grado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

9. Coordinar y asumir la defensa jurídica del Estado ante la Corte Penal Internacional, en aquellos casos en los que sea necesario invocar el principio de complementarie¬dad u otras causas.

10. Promover, impulsar y articular el diálogo interinstitucional necesario para garanti¬zar que la defensa jurídica internacional del Estado ante la Corte Penal Internacio¬nal sea oportuna y eficaz.

11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependen¬cia.

Parágrafo 1 °. La Dirección de Defensa Jurídica Internacional podrá convocar a las entidades involucradas en controversias internacionales y demás casos ante organismos y jueces internacionales o extranjeros, sobre las cuales coordine o asuma la defensa, con el fin de que colaboren en la preparación de la negociación o defensa del Estado Colombiano, respecto de lo cual podrá crear mesas de trabajo interinstitucional que estime pertinentes.

Parágrafo 2°. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá suscribir convenios interadministrativos con aquellas entidades que estime pertinentes de acuerdo con sus competencias para el acceso a bases de datos y cruces de información de conformidad con la normatividad vigente. El trámite de suscripción del convenio se tendrá como prioritario para la dependencia que corresponda. Los términos del convenio se definirán de acuerdo con las necesidades de gestión de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Parágrafo 3°. El Ministerio de Relaciones Exteriores mantendrá informada a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de las actuaciones de los órganos de la Corte Penal Internacional relacionadas con Colombia y en particular transmitirá a la Agencia copia de toda comunicación que se reciba por el canal diplomático y que se relacione con un examen preliminar o una investigación sobre crímenes de competencia de la Corte, que se hayan podido cometer en territorio colombiano o por sus nacionales y hará llegar a los órganos de la Corte Penal Internacional toda comunicación que les sea dirigida por la Agencia.

Artículo 17CC

C. Dirección de Asesoría Legal . Son funciones de la Dirección de Asesoría Legal, las siguientes

1.

Elaborar instrumentos y estrategias para asesorar a las entidades del orden nacional o territorial para la prevención del daño antijurídico, en el marco de las actuaciones administrativas y la prevención de litigios.

2.

Brindar asistencia, asesoramiento legal o acompañamiento a las entidades públicas del orden nacional o territorial con miras a prevenir el daño antijurídico

3.

Elaborar conceptos, dictámenes, lineamientos, recomendaciones y estrategias tendientes a prevenir la ocurrencia de litigios o a promover la adecuada defensa de las entidades solicitantes, sin perjuicio de la responsabilidad de cada entidad, en virtud de sus atribuciones. Cuando se advierta la competencia de otra entidad para da respuesta a determinada solicitud, se dará aplicación a lo dispuesto en el articulo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4.

Dar respuesta a las solicitudes que presenten las entidades del. orden nacional o territorial, respecto a la interpretación y aplicación de las normas sobre la creación y composición de los comités de conciliación y del régimen de inhabilidades e incompatibilidadesde los miembros de estos comités.

5.

Formulación de proyectos, actividades y estrategias para la asesoría territorial, en materia de embargos proferidos en procesos ejecutivos y contenciosos contra recursos del Sistema General de Participación, Regalías y rentas propias con destinación específica para el gasto social de los municipios.

6.

Proponer recomendaciones generales en materia de embargos proferidos en procesos ejecutivos y contenciosos contra recursos del Sistema General de Participación, Regalías y Rentas Propias con destinación especifica para el gasto social de los municipios, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 1551 de 2012.

7.

Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

8.

Realizar los trámites relacionados con las solicitudes de las sentencias penales condenatorias y las sanciones administrativas proferidas por autoridades extranjeras que advierta la posible inhabilidad de un proponente en los términos del literal j del artículo 8 de la ley 80 de 1993, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1358 del 16 de octubre de 2020.

9.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo 1

La asesoría que brinde la Agenda no compromete la responsabilidad de esta frente a la aplicación que la entidad de orden nacional o territorial haga de las recomendaciones ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cada entidad destinataria de la misma deberá valorar la conveniencia y oportunidad de la aplicación de las recomendaciones en los casos o situaciones litigiosas concretas.

Parágrafo 2

La Dirección de Asesoría Legal seleccionará los asuntos en los cuales prestará asistencia, asesoría o acompañamiento de manera discrecional, atendiendo criterios de impacto, cuantía, reiteración de fundamentos fácticos o trascendencia jurídica.

Artículo 18Dirección De Políticas Y Estrategias Para La Defensa Jurídica

Dirección de Políticas y Estrategias para la Defensa Jurídica. Son funciones de la Dirección de Políticas y Estrategias para la Defensa Jurídica, las siguientes

1.

Proponer, implementar y hacer seguimiento a la política pública de prevención del daño, las conductas y los actos antijurídicos.

2.

Expedir protocolos en los que se establezcan estrategias de defensa y directrices de actuación en los procesos judiciales, cuando así lo determine el Director de la Agencia.

3.

Preparar para la adopción por el Director General los instrumentos en los que se establezcan protocolos para la utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, cuando haya lugar a ello.

4.

Analizar las providencias judiciales y arbitrales que afecten los intereses del Estado, con el fin de identificar líneas jurisprudenciales y doctrinales que permitan coadyuvar en la defensa de los intereses litigiosos del Estado.

5.

Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la metodología para la valoración de las cuantías de los procesos, la 'cual deberá ser incorporada en el Sistema Único de Gestión e Información.

6.

Elaborar los planes y estrategias para la atención de los temas de defensa judicial que hayan sido identificados como prioritarios por su relevancia fiscal, generando una agenda de trabajo conjunta con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la atención de dichos temas.

7.

Elaborar documentos de análisis tendientes a definir la adopción de políticas de prevención del daño, conductas y actos antijurídicos, con el fin de proponer correctivos y/o reformas normativas.

8.

Realizar estudios e investigaciones y mapas de riesgos sobre las principales causas generadoras de litigiosidad en contra del Estado, para definir lineamientos de prevención respecto de dichas causas.

9.

Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

10.

Realizar estudios que permitan diagnosticar y evaluar periódicamente el funcionamiento de las oficinas y de las áreas jurídicas, con miras a diseñar y divulgar lineamientos, herramientas y políticas para fortalecer la gestión de dichas dependencias.

11.

Establecer índices de desempeño para los abogados del Estado y realizar mediciones periódicas con el fin de definir y proponer esquemas de incentivos para el fortalecimiento de la defensa jurídica.

12.

Monitorear y evaluar, en coordinación con la Dirección de Asistencia Legal, la actividad jurídica estatal en lo relacionado con la gestión de la Defensa Jurídica de la Nación, de acuerdo con la política pública en la materia. .

13.

Proponer y hacer seguimiento a las políticas y planes de actualización para los actores que intervienen en la Defensa Jurídica de la Nación.

14.

Diseñar, implementar y administrar un banco de conocimiento que recopile las buenas prácticas y las lecciones aprendidas, relativas a la Defensa Jurídica de la Nación.

15.

Difundir contenidos para la adecuada actualización jurídica y técnica de los actores que intervienen en la Defensa Jurídica de la Nación. 16. ldentificar y analizar de manera permanente la jurisprudencia y la doctrina nacional e internacional que resulte relevante para la defensa Jurídica de la Nación, y asegurar que la misma sea incorporada al Sistema Único de Gestión e Información. 17. Difundir información estadística sobre la Defensa Jurídica de la Nación. 18. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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Vigente 01/01/2020 – 07/10/2021

Artículo

18. Dirección de Políticas y Estrategias para la Defensa Jurídica. Son funciones de la Dirección de Políticas y Estrategias para la Defensa Jurídica, las siguientes:

1. Proponer, implementar y hacer seguimiento a la política pública de prevención del daño, las conductas y los actos antijurídicos.

2. Expedir protocolos en los que se establezcan estrategias de defensa y directrices de actuación en los procesos judiciales, cuando así lo determine el Director de la Agencia.

3. Preparar para su adopción por el Director General los instrumentos en los que se establezcan protocolos para la utilización de los mecanismos alternativos de solu¬ción de conflictos, cuando haya lugar a ello.

4. Analizar las providencias judiciales y arbitrales que afecten los intereses del Es¬tado, con el fin de identificar líneas jurisprudenciales y doctrinales que permitan coadyuvar en la defensa de los intereses litigiosos del Estado.

5. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la me-todología para la valoración de las cuantías de los procesos, la cual deberá ser incorporada en el Sistema Único de Gestión e Información.

6. Elaborar los planes y estrategias para la atención de los temas de defensa judicial que hayan sido identificados como prioritarios por su relevancia fiscal, generando una agenda de trabajo conjunta con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la atención de dichos temas.

7. Elaborar documentos de análisis tendientes a definir la adopción de políticas de prevención del daño, conductas y actos antijurídicos, con el fin de proponer correc¬tivos y/o reformas normativas.

8. Realizar estudios e investigaciones y mapas de riesgos sobre las principales causas generadoras de litigiosidad en contra del Estado, para definir lineamientos de pre¬vención respecto de dichas causas.

9. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Inte¬grado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

10. Establecer índices de desempeño para los abogados del Estado y realizar medi¬ciones periódicas con el fin de definir y proponer esquemas de incentivos para el fortalecimiento de la defensa jurídica.

11. Proponer y hacer seguimiento a las políticas y planes de actualización para los actores que intervienen en la Defensa Jurídica de la Nación.

12. Promover estudios que permitan diagnosticar y evaluar periódicamente el funcio-namiento de las oficinas y de las áreas jurídicas en materia de defensa jurídica de la Nación.

13. Monitorear y evaluar la actividad jurídica estatal en lo relacionado con la gestión de la Defensa Jurídica de la Nación, de acuerdo con la política pública en la mate¬ria.

14. Diseñar, implementar y administrar un banco de conocimiento que recopile las buenas prácticas y las lecciones aprendidas, relativas a la Defensa Jurídica de la Nación.

15. Difundir contenidos para la adecuada actualización jurídica y técnica de los actores que intervienen en la Defensa Jurídica de la Nación.

16. Identificar y analizar de manera permanente la jurisprudencia y la doctrina nacio¬nal e internacional que resulte relevante para la defensa Jurídica de la Nación, y asegurar que la misma sea incorporada al Sistema Único de Gestión e Información.

17. Difundir información estadística sobre la Defensa Jurídica de la Nación.

18. Ejercer funciones de mediador en conflictos que se originen entre entidades admi-nistrativas del orden nacional.

19. Emitir concepto a solicitud del jefe del organismo respecto de las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros del Comité de Conciliación cuando a ello hubiere lugar.

20. Brindar asistencia o asesoramiento legal a las entidades públicas del orden nacional como parte de la prevención del daño antijurídico, mediante acompañamiento o conceptos.

21. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo. La asesoría que brinde la Agencia no compromete la responsabilidad de esta frente a la aplicación que la entidad de orden nacional o territorial haga de las recomendaciones. Cada entidad deberá valorar la conveniencia y oportunidad de la aplicación de las recomendaciones en los casos o situaciones litigiosas concretas”

Artículo 19Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 19

1.

Proponer a las entidades competentes los criterios generales de selección a tener en cuenta en la vinculación de los abogados que defienden los intereses del Estado, así como los lineamientos de sus competencias laborales y funcionales.

2.

Proponer al Departamento Administrativo de la Función Pública esquemas de incentivos para las entidades y los abogados que asuman la defensa jurídica del Estado, a partir de la medición de sus índices de su desempeño.

3.

Proponer y hacer seguimiento a las políticas y planes de actualización para los actores que intervienen en la Defensa Jurídica de la Nación.

4.

Promover estudios que permitan diagnosticar y evaluar periódicamente el funcionamiento de las oficinas y de las áreas jurídicas en materia de defensa jurídica de la Nación.

5.

Monitorear y evaluar la actividad jurídica estatal en lo relacionado con la gestión de la Defensa Jurídica de la Nación, de acuerdo con la política pública en la materia.

6.

Diseñar, implementar y administrar un banco de conocimiento que recopile las buenas prácticas y las lecciones aprendidas, relativas a la Defensa Jurídica de la Nación.

7.

Difundir contenidos para la adecuada actualización jurídica y técnica de los actores que intervienen en la Defensa Jurídica de la Nación.

8.

Identificar y analizar de manera permanente la jurisprudencia y la doctrina nacional e internacional que resulte relevante para la Defensa Jurídica de la Nación, y asegurar que la misma sea incorporada al Sistema Único de Gestión e Información.

9.

Difundir la información estadística sobre la Defensa Jurídica de la Nación.

10.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 11/11/2011 – 31/12/2019

Artículo

19. Subdirección de Acompañamiento a los Servicios Jurídicos: Son funciones de la Subdirección de Acompañamiento a los Servicios Jurídicos las siguientes:

1. Proponer a las entidades competentes los criterios generales de selección a tener en cuenta en la vinculación de los abogados que defienden los intereses del Estado, así como los lineamientos de sus competencias laborales y funcionales.

2. Proponer al Departamento Administrativo de la Función Pública esquemas de incentivos para las entidades y los abogados que asuman la defensa jurídica del Estado, a partir de la medición de sus índices de su desempeño.

3. Proponer y hacer seguimiento a las políticas y planes de actualización para los actores que intervienen en la Defensa Jurídica de la Nación.

4. Promover estudios que permitan diagnosticar y evaluar periódicamente el funcionamiento de las oficinas y de las áreas jurídicas en materia de defensa jurídica de la Nación.

5. Monitorear y evaluar la actividad jurídica estatal en lo relacionado con la gestión de la Defensa Jurídica de la Nación, de acuerdo con la política pública en la materia.

6. Diseñar, implementar y administrar un banco de conocimiento que recopile las buenas prácticas y las lecciones aprendidas, relativas a la Defensa Jurídica de la Nación.

7. Difundir contenidos para la adecuada actualización jurídica y técnica de los actores que intervienen en la Defensa Jurídica de la Nación.

8. Identificar y analizar de manera permanente la jurisprudencia y la doctrina nacional e internacional que resulte relevante para la Defensa Jurídica de la Nación, y asegurar que la misma sea incorporada al Sistema Único de Gestión e Información.

9. Difundir la información estadística sobre la Defensa Jurídica de la Nación.

10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 13 DECRETO 2269 de 2019

Artículo 20Dirección De Gestión De Información

Dirección de Gestión de Información. Son funciones de la Dirección de Gestión de Información las siguientes

1.

Desarrollar, administrar y poner a disposición de las entidades y organismos públicos el Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa del Estado, de conformidad con los requerimientos del Gobierno Nacional, en coordinación con la Oficina Asesora de Sistemas y Tecnologías de la Información.

2.

Permitir el acceso a la información contenida en el Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa del Estado, a las dependencias que hacen parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a las oficinas jurídicas de las entidades públicas, incluidas las descentralizadas y las territoriales, y a las demás instituciones que tienen obligación o competencia para recaudar y producir información sobre la materia.

3.

Ejecutar, en coordinación con la Oficina Asesora Sistemas y Tecnologías de la Información, las gestiones necesarias para garantizar el buen funcionamiento, la operación y la sostenibilidad del Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de la Nación.

4.

Recibir e incorporar al Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de la Nación las notificaciones de toda acción o proceso judicial, prejudicial o arbitral de las entidades y organismos del orden nacional, en los términos y condiciones establecidas en la Ley, sin perjuicio de la obligación de las entidades de realizar el registro de la información.

5.

Calcular conforme a la metodología diseñada por la Dirección de Políticas y Estrategias, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cuantía de los procesos e incorporarla al sistema.

6.

Desarrollar reportes sobre las decisiones de defensa jurídica de las entidades en términos de la política establecida por el Gobierno nacional, a partir de la información contenida en el Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación.

7.

Actualizar en el manejo operativo a los usuarios del Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de la Nación.

8.

Mantener actualizada la documentación técnica y funcional del Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de la Nación.

9.

Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

10.

Procesar información estadística sobre la defensa jurídica del Estado e identificar patrones, riesgos y desviaciones de la actividad litigiosa que permitan tomar acciones correctivas en cada una de las etapas del ciclo de defensa jurídica del Estado.

11.

Formular los indicadores de producto e impacto sobre la gestión de la Defensa Jurídica del Estado.

12.

Monitorear el comportamiento de la actividad litigiosa territorial, de acuerdo con los criterios que priorice el Consejo Directivo.

13.

Desarrollar análisis de los datos de la defensa jurídica del Estado que sirvan de insumo para la toma de decisiones en todas las etapas de la defensa jurídica.

14.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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Vigente 01/01/2020 – 07/10/2021

Artículo

20. Dirección de Gestión de Información. Son funciones de la Dirección de Gestión de Información las siguientes:

1. Desarrollar, administrar y poner a disposición de las entidades y organismos públicos el Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa del Estado, de conformidad con los requerimientos del Gobierno nacional.

2. Proponer al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado las políticas para garantizar la calidad de los datos, el manejo adecuado del Sistema Único de Gestión e Información y el aseguramiento de la información.

3. Permitir el acceso a la información contenida en el Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa del Estado, a las dependencias que hacen parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a las oficinas jurídicas de las entidades públicas, incluidas las descentralizadas y las territoriales, y a las demás instituciones que tienen obligación o competencia para recaudar y producir información sobre la materia.

4. Realizar las gestiones necesarias para garantizar el buen funcionamiento, la operación y la sostenibilidad del Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de la Nación.

5. Recibir e incorporar al Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de la Nación las notificaciones de toda acción o proceso judicial, prejudicial o arbitral de las entidades y organismos del orden nacional, en los términos y condiciones establecidas en la Ley, sin perjuicio de la obligación de las entidades de realizar el registro de la información.

6. Calcular conforme a la metodología diseñada por la Dirección de Gestión de Políticas y Estrategias, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cuantía de los procesos e incorporarla al sistema.

7. Desarrollar reportes sobre las decisiones de defensa jurídica de las entidades en términos de la política establecida por el Gobierno nacional, a partir de la información contenida en el Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación.

8. Actualizar en el manejo operativo a los usuarios del Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de la Nación.

9. Mantener actualizada la documentación técnica y funcional del Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de la Nación.

10. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

11. Procesar información estadística sobre la defensa jurídica del Estado e identificar patrones, riesgos y desviaciones de la actividad litigiosa que permitan tomar acciones correctivas en cada una de las etapas del ciclo de defensa jurídica del Estado.

12. Formular los indicadores de producto e impacto sobre la gestión de la Defensa Jurídica del Estado.

13. Monitorear el comportamiento de la actividad litigiosa territorial, de acuerdo con los criterios que priorice el Consejo Directivo.

14. Desarrollar análisis de los datos de la defensa jurídica del Estado que sirvan de insumo para la toma de decisiones en todas las etapas de la defensa jurídica.

15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 21Órganos De Coordinación Y Asesoría

Órganos de Coordinación y Asesoría. La Comisión de Personal, el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 21.Órganos de Coordinación y Asesoría. La Comisión de Personal, el Comité Asesor, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Vigente 11/11/2011 – 31/12/2019

Artículo

21. Órganos de Coordinación y Asesoría. La Comisión de Personal, el Comité Asesor, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 12 DECRETO 2269 de 2019

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y Artículo 7°. Dirección . La dirección de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado estará a cargo del Director General de la Agencia, quien será de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública