Artículo 1
Artículo l o Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1977 en la cantidad de setenta millones quinientos mil pesos ($ 70.500.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 31 de 1977 expedido por el Contralor General de la República se incorporará, así: PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Recursos de Capital CAPITULO XIII Recursos del Crédito. b) Recursos del Crédito Externo. Numeral 133. Producto de la diferencia de cambio del saldo por utilizar del préstamo A.I.D. 514-U-076 $ 70.500.000 Total del recurso $ 70.500.000
Artículo 2O Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1977: Presupuesto De Inversion Ministerio De Salud Capitulo 19 Instituto Nacional De Fomento Municipal Inversión Indirecta
o Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977: PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Salud CAPITULO 19 Instituto Nacional de Fomento Municipal Inversión indirecta. Recursos del Crédito Externo. A.I.D. -514-U-076. Claves: 43 420. Artículo 6153-A. Para programa de acueductos y alcantarillados en ciudades intermedias, según distribución posterior $ 70.500.000 Total del crédito adicional $ 70.500.000
Artículo 3O El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
o El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Artículo 50
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Recursos de Capital
CAPITULO XIII
Recursos del Crédito.
Recursos del Crédito Externo.
Numeral 133. Producto de la diferencia de cambio del saldo por utilizar del préstamo