Micelio

decreto 2395 de 1977

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Artículo 1

Artículo l o Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1977 en la cantidad de setenta millones quinientos mil pesos ($ 70.500.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 31 de 1977 expedido por el Contralor General de la República se incorporará, así: PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Recursos de Capital CAPITULO XIII Recursos del Crédito. b) Recursos del Crédito Externo. Numeral 133. Producto de la diferencia de cambio del saldo por utilizar del préstamo A.I.D. 514-U-076 $ 70.500.000 Total del recurso $ 70.500.000

Artículo 2O Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1977: Presupuesto De Inversion Ministerio De Salud Capitulo 19 Instituto Nacional De Fomento Municipal Inversión Indirecta

o Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977: PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Salud CAPITULO 19 Instituto Nacional de Fomento Municipal Inversión indirecta. Recursos del Crédito Externo. A.I.D. -514-U-076. Claves: 43 420. Artículo 6153-A. Para programa de acueductos y alcantarillados en ciudades intermedias, según distribución posterior $ 70.500.000 Total del crédito adicional $ 70.500.000

Artículo 3O El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

o El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Artículo 50

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Recursos de Capital

CAPITULO XIII

Recursos del Crédito.

b)

Recursos del Crédito Externo.

Numeral 133. Producto de la diferencia de cambio del saldo por utilizar del préstamo

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado