Artículo 1Trasládase En El Presupuesto Nacional, De Gastos, Correspondiente A La Vigencia De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1923, La Cantidad De Cuatro Mil Pesos ($ 4,000), Con Las Imputaciones Que En Seguida Se Expresan: Ministerio De Agricultura Y Comercio Capitulo 64 Artículo: 612 Paja Dar Cumplimiento A Los Gastos De Que Trata El Artículo 18 De La Ley 114 De 1922, Sobre Inmigración Y Colonias Agrícolas, Cuatro Mil Pesos $ 4,000
° Trasládase en el Presupuesto Nacional, de gastos, correspondiente a la vigencia de 1° de enero a 31 de diciembre de 1923, la cantidad de cuatro mil pesos ($ 4,000), con las imputaciones que en seguida se expresan: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 64 Artículo: 612 Paja dar cumplimiento a los gastos de que trata el artículo 18 de la Ley 114 de 1922, sobre inmigración y colonias agrícolas, cuatro mil pesos $ 4,000
Artículo 2La Suma Que Se Traslada Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Agricultura Y Comercio Capitulo 64 Artículo 609
° La suma que se traslada llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 64 Artículo 609. Para atender a los gastos que demande la lucha contra la anemia tropical $ 4,000
Artículo 3Las Oficinas De Contabilidad Correspondientes Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Dé Lugar El Presente Decreto
° Las Oficinas de Contabilidad correspondientes describirán en sus libros los asientos a que dé lugar el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.