El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 25 de la Ley 01 de 1991, y oído el concepto de la Comisión Asesora a que se refiere el artículo 46 de la misma le
Artículo 1º Las Prestaciones Sociales De Los Empleados De La Superintendencia General De Puertos, Serán Las Previstas En Los Decretos 3135 De 1968, 1848 De 1969 Y 1045 De 1978 Y Demás Disposiciones De Carácter General Que Las Modifican O Adicionan
º Las prestaciones sociales de los empleados de la Superintendencia General de Puertos, serán las previstas en los Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978 y demás disposiciones de carácter general que las modifican o adicionan.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 25 de la Ley 01 de 1991, y oído el concepto de la Comisión Asesora a que se refiere el artículo 46 de la misma ley
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil