Micelio

decreto 4084 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Comercio e Industrias, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Comercio E Industrias Capítulo 66

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Capítulo 66. Del artículo 1131. Para la publicación de guías, álbumes, afiches y propaganda; sostenimiento de las Oficinas de Turismo en los puertos y otros lugares del país; demás gastos que demande la propaganda del turismo, tanto en el país como en el Exterior, y gastos generales del Departamento y Oficinas Seccionales de Turismo, en el año $ 18.000.00 Capítulo 66. Al artículo 1132-A. Para la formación del Fondo Nacional de Turismo, según la Ley 70 de 1946 $ 18.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio e Industrias