Considerando · 1 motivo
Que, conforme al Acuerdo Laboral del 18 de febrero de 1997, celebrado entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales de los empleados públicos, se acordó el reconocimiento de una bonificación por compensación para los docentes universitarios equivalente a la diferencia entre el aumento efectuado del 11.5% para 1997 y el 16%; Que, en el Decreto 74 de 1998 al reajustar el valor del punto para los empleados públicos docentes de las universidades estatales u oficiales, regulados por el Decreto 1444 de 1992, no se involucró la totalidad de la bonificación por compensación acordada en 1997; Que, es necesario aclarar el valor del punto señalado en el Decreto 74 de 1998 para ajustarlo a la política general del Gobierno Nacional en el incremento salarial de los empleados públicos;
Artículo 1Aclárese El Decreto 74 De 1998, En El Sentido De Que El Valor Del Punto Para Los Empleados Públicos Docentes A Quienes Se Les Aplica El Decreto 1444 De 1992, En El Cual Se Encuentra Incorporado El Valor De La Bonificación Por Compensación, Corresponde A Cuatro Mil Setecientos Sesenta Y Tres Pesos ($4
°. Aclárese el Decreto 74 de 1998, en el sentido de que el valor del punto para los empleados públicos docentes a quienes se les aplica el Decreto 1444 de 1992, en el cual se encuentra incorporado el valor de la bonificación por compensación, corresponde a cuatro mil setecientos sesenta y tres pesos ($4.763.00) moneda corriente y no como allí aparece.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Decreto 74 De 1998 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1998
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 74 de 1998 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1998.